REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Jueza Unipersonal Décima (X).-
Caracas, 17 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-0010717
Solicitantes: DANIEL JOSE GARCIA BRICEÑO y BELKYS JOSEFINA MANRIQUE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.031.570 y 10.798.578, respectivamente.

Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX

Niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Motivo: Divorcio 185-A
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Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos DANIEL JOSE GARCIA BRICEÑO y BELKYS JOSEFINA MANRIQUE BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.031.570 y 10.798.578, respectivamente, asistidos en este acto por el profesional de derecho OMAIRA MARQUEZ GARCIA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°104.837, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 21 junio de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano MELVIN MORA expuso que notificó al Representante del Ministerio Público. Posteriormente, el 26 de junio del presente año, compareció la Dra. SARIA ESCALONA LOPEZ, Fiscal Centésima Tercera (E) del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-