REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012216
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana Abg. BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos: YURBIS ROSA ALVAREZ FERRER y RICHARD ALEXANDER MONTILLA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.380.011 y 15.200.572, respectivamente, progenitores de la niña cuyos datos se omiten en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos YURBIS ROSA ALVAREZ FERRER y RICHARD ALEXANDER MONTILLA BRICEÑO, en los términos expuestos en acta de convenio de obligación alimentaría, ante la Defensora anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Por lo que queda en espera de que las partes suministren los referidos fotostatos para su debida certificación. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Enoe M. Carrillo C. La Secretaria Acc,
RMCC/Milena
Asunto: AP51-S-2006-12216.