REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-008266


Solicitantes: ALIX GRACIELA OMAÑA QUINTERO y JULIO CESAR PAREDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.435.866 y 5.225.415, respectivamente.
Adolescente:
Motivo: Divorcio 185-A



Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ALIX GRACIELA OMAÑA QUINTERO y JULIO CESAR PAREDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.435.866 y 5.225.415, respectivamente, asistidos en este acto por la profesional de derecho NEYLA YSTURDES, en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría Nacional de Los Derechos de la Mujer (Inamujer), quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2006, el alguacil de este Circuito de Protección, ciudadano Melwin Mora expuso que notificó al Representante del Ministerio Público. Posteriormente, el 08 de junio del presente año, compareció la Dra. ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ALIX GRACIELA OMAÑA QUINTERO y JULIO CESAR PAREDES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.435.866 y 5.225.415, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 15/09/1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, asentada bajo el número de acta 660, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó una (1) hija, cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de quince (15) años de edad, tal como se evidencia de la correspondientes actas de nacimiento que cursan en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hija. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la progenitora ciudadana ALIX GRACIELA OMAÑA QUINTERO. En relación al régimen de visitas, vacaciones y paseos de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, en la cual fijaron lo siguiente: “En cuanto al régimen de visitas se establece los fines de semana cada quince (15) días, además de compartir los días feriados y fiestas”. En cuanto a la obligación alimentaria, el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), mensuales, además de cancelar el Colegio y trasporte y dar una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de gastos escolares y de fiestas navidades. Dichas cantidades serán entregadas a la ciudadana ALIX GRACIELA OMAÑA QUINTERO. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal XII. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez,

Sara E. Guardia Soto.

La Secretaria

Alicia Guzmán Vidal.

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día 25 de julio del año dos mil seis (2006).

La Secretaria