REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Nº 13
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AH51-X-2006-000784
A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de esta misma fecha cursante al asunto principal, signado con el Nº AP51-V-2006-011779, de Conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente Cuaderno Separado, en el Juicio de Divorcio que sigue la ciudadana YOHANA LUCY SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.661.161, en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS MEJIAS BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.911.051, por lo que esta Sala de Juicio Nº XIII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, se ejercerá de conformidad con lo establecido en el artículo 349 ejúsdem.
Segundo: Con respecto a la Guarda, la seguirá ejerciendo la progenitora, ciudadana YOHANA LUCY SANCHEZ PEREZ, provisionalmente hasta que finalice el juicio. Siendo responsable por el adecuado cumplimiento de su contenido previsto en el artículo 358 de la precitada Ley. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernandez.
AH51-X-2006-000784
HARB/DF/Félixg.
Divorcio Contencioso.