REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII

Caracas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
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ASUNTO: AP51-V-2006-011296
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana DAIRELIS DESIREE AZA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.16.413.227, asistida por la abogado, MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita del Ministerio del Interior y Justicia, quien actuando en representación de su hija (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, en el Acta Nº 279, Folio 140, del año 2002, adolece de los siguientes errores materiales, 1-) En la referida Acta se omitió la Jurisdicción de la Parroquia donde ocurrió el nacimiento de la niña ut supra identificada, siendo la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital. 2-) Asimismo al transcribir el Nº de cédula 12.688.107, para identificar a la ciudadana DAIRELIS DESIREE AZA MARIN, cuando lo correcto es Nº 16.413.227. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia de su cédula de identidad, Acta y tarjeta de Nacimiento de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), y el prontuario de datos filiatorios emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que los errores denunciados no ameritan ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término:
PRIMERO: Donde se omitió la Jurisdicción donde ocurrió el nacimiento de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN) debe decir Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital. SEGÚNDO: Igualmente donde aparece el Nº de cédula de la ciudadana DAIRELIS DESIREE AZA MARIN como 12.688.107, debe decir: titular de la cédula de identidad Nº 16.413.227; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficios.
EL JUEZ


ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA FERNÁNDEZ










HARB/DF/Carlos.-
ASUNTO: AP51-V-2006-11296
Motivo: Rectificación de Partida.-