REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez unipersonal XIII
Caracas, 13 de julio de 2006
196º y 147º


Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana LOURDEN YAQUELIN COBOS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.832.066, madre del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), quien se encuentra asistida por la Dra. MARIFLOR HERNANDEZ, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, en el acta No. 1570, folio 285vto, tomo 7, del año 1992, adolece del siguiente error material, al omitir el número de cédula de identidad de la madre del adolescente, el cual es el siguiente “12.832.066”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN); y fotocopia de su cédula de identidad, expedidas por las Autoridades correspondientes, donde se evidencia la corrección solicitada. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que la omisión denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en los siguientes términos:
Donde no se transcribió el número de cédula de identidad de la madre del adolescente, deberá aparecer “12.832.066”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficios.
El Juez

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández

Asunto: AP51-V-2006-012179
HRB/DF/Katiuska.