REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 17 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009991
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrita por los abogados JOSE GUSTAVO SULBARAN y RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SUAREZ BESCANZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.953.532, a favor de su hija, la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), de (16) años de edad, quien alegó que requiere de la misma para adquirir un bien inmueble a nombre del adolescente de autos, el cual se describe a continuación: un inmueble, constituido por un apartamento ubicado en el edificio “A” del Conjunto Residencial Cristal Palace, situado en la intersección de la Segunda Avenida y Segunda Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (84,58 M2). A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone: “...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”, Lo que significa que solo se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los limites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la compra de un inmueble a favor de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), y se ha alegado que el referido inmueble, se encuentra libre de todo gravamen y sobre el cual no pesa ninguna condición o carga por lo que nos encontramos en presencia del ejercicio pleno de la potestad administrativa del representante legal del adolescente, léase su progenitora, quien perfectamente puede adquirir a nombre de su representado el referido inmueble, por lo que se concluye que no siendo el acto que se pretende realizar, de los que exceden de la simple administración, de conformidad con el artículo antes transcrito, el presente asunto sometido a la consideración de este tribunal, no requiere ningún tipo de autorización judicial, por lo que debe el Registrador Subalterno correspondiente, permitir la transacción propuesta, sin exigir ningún tipo de autorización.
DECISIÓN
A todo evento, y a los fines de evitar negativas e incumplimientos de la norma legal In-Comento, y, probado como ha sido lo alegado, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para la compra de un inmueble interpuesta por los abogados JOSE GUSTAVO SULBARAN y RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, apoderados judiciales de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SUAREZ BESCANZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.953.532, a favor de su hija, la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), de (16) años de edad. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana en referencia para proceder a la compra de un inmueble, constituido por un apartamento integrante constituido por un apartamento ubicado en el edificio “A” del Conjunto Residencial Cristal Palace, situado en la intersección de la Segunda Avenida y Segunda Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (84,58 M2), el precio de la venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES, (Bs. 240.000.000,oo) con la obligación de presentar ante este Tribunal la documentación que pruebe haber realizado la operación antes señalada, y consignar copia de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión.
Asimismo impóngasele a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SUAREZ BESCANZA, antes identificados, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la operación propuesta, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídase por secretaría las copias certificadas que requieran las partes interesadas con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. A tal efecto líbrese oficio a la O.A.P. remitiéndole dichas copias certificadas a los fines de que sean retiradas por los interesados. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.-
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.
ASUNTO. N° AP51-S-2006-009991.
HARB/DF/YC
Aut. Jud.-
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