REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013306
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros acéptese y désele entrada.- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DIANNELYS CRISTINA ORTIZ DE MENDEZ y ALEXIS RODRIGO MENDEZ SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.110.311 y V- 10.378.390 respectivamente, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ERICA M. PERDOMO S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.342, en la cual solicitaron su separación de cuerpos y de bienes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente; esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta legalmente la Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de solicitud. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiéndole copias certificadas de la solicitud de inserción del presente a los fines de que sean entregadas a las partes interesadas.-
El Juez

Abg. Helio Antonio Requena Bandrés

La Secretaria,


Abg. Dayana Fernández
HARB/Elizabeth.-
Motivo: Separación de Cuerpos