REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII.
Caracas, 17 de Julio de 2006.
196º y 147º

AP51-S-2006-013353
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 13 de julio de 2006, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2006-013353, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por el Defensor Vigésimo Quinto (25º) adscrito a la Defensoria N° 03 de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas de esta misma Circunscripción Judicial, abogado JUAN CARLOS ESTRLLA, actuando en resguardo de los derechos e intereses del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), a solicitud de los ciudadanos FELIPE ANTONIO ZAMBRANO y RAISA JOSEFINA ROMERO PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-649.163 y V-16.426.267, respectivamente, en beneficio e interés del adolescente plenamente identificado en autos, por no ser el mismo contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.

La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández.

HARB/DF/Yugaris