REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII.
Caracas, 17 de Julio de 2006.
196º y 147º
AP51-S-2006-013366
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2006-013366, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Obligación Alimentaria, presentado por el Defensor Primero (01º) adscrito a la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Baruta, Licenciado LUIS G. SOTILLETT, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (SE OMITE LA IDENTIFICACION), de tres (03) años y cuatro (04) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos DANIEL SLOBODIANIK CORREA y IRAIMA DEL VALLE SOLEDAD OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.601.464 y V-7.548.276, respectivamente, en beneficio e interés del adolescente plenamente identificado en autos, por no ser el mismo contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández.
HARB/DF/Yugaris
AP51-S-2006-013366