REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII.
Caracas, diecisiete (17) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Revisadas debidamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 13/07/2006, presentada por la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, mediante la cual solicita se fije Obligación Alimentaria provisional a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, por la cantidad de ochocientos mil bolívares con cero céntimos (800.000,00) mensual, en virtud de la capacidad económica que tiene el ciudadano ARGENIS DEL JESUS AZOCAR, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 4.335.329. Esta Sala de Juicio N° XIII, observa que mediante oficio N° IAAIM-DG-DP-DA-DO-Nro217, cursante en el folio cinco (05) del presente expediente emanado del INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, informa detalladamente sobre el sueldo que percibe el ciudadano ARGENIS DEL JESUS AZOCAR, mensualmente es por la cantidad de tres millones trescientos veintinueve mil doscientos cuarenta y uno con noventa céntimos (3.329.241,90). En virtud de lo solicitado este Juzgador haciendo un juicio provisional de verosimilitud según las circunstancias expuestas en este caso concreto y estimando que se han presentado copias fotostáticas de Partidas de Nacimientos que reflejan la existencia del vínculo filial del adolescente de autos con el demando, por lo que se estima que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, este es el derecho alimentario a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, debido a la filiación paterna alegada entre éstos y el demandado, decreta medida preventiva de conformidad a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
Asimismo se acuerda librar oficio al Instituto de Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a los fines de que se le descuente al ciudadano ARGENIS DEL JESUS AZOCAR venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 4.335.329, la cantidad de quinientos mil bolívares con cero céntimos (500.000,00) mensuales, y se deposite en la cuenta de ahorros que mantiene la ciudadana LUCIA RIVERA, venezolana mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad N° 16.115.143, en le Banco de Venezuela bajo el N° 01-02-02-21-39-01-00-32-31-84. Asimismo esta Sala de Juicio, nombra como correo especial a la ciudadana LUCIA RIVERA, a los fines de llevar el oficio al Instituto de Aeropuerto Internacional de Maiquetía y presente las resultas ante este Despacho. Líbrense Oficios. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA FERNANDEZ
HARB/DF/Daysi-*
AP51-V-2005-004907