REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII.
Caracas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-009465
Visto el Convenimiento de Fijación de la Obligación Alimentaria, suscrito ante la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES, Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIII, por los ciudadanos ALBA ROSA PAZ AMAYA y JOSE ALIRIO NOVOA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.821.700 y 10.488.353, respectivamente y residenciados kilómetro 5, vía el Junquito Barrio la Fortuna Casa N° 14, parte alta; a favor de su hijos la Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN) y de los niños (SE OMITEN LAS IDENTIFICACIÓNES). En consecuencia, esta Sala de Juicio a mi cargo, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Revisión de Obligación Alimentaria en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales.-
EL JUEZ,
ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA FERNANDEZ.
HARB/DF/Johan.-