REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº XIII
Caracas, 31 de julio de 2006.
Años: 196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-011291
Vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana CELIDE IRAIMA LOPEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.296.840, los recaudos consignados y escuchados en tal sentido y efecto los testigos promovidos, quienes manifestaron el conocimiento que poseen, en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTORIA MARGARITA LOPEZ MALAVE, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 5.872.034, y quien falleciera en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 27/04/2006, a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, inscrito en el registro civil de nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de acuerdo a acta N° 1285, de fecha, y quien nació en fecha 22/07/1996, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese a la solicitante las copias certificadas del escrito de solicitud, del presente auto y líbrese oficio a la OAP, remitiéndole copia certificada a los fines de que sean retiradas por los interesados. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
ASUNTO: AP51-S-2006-011291