REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIII. Juez Unipersonal XIII


Caracas, 31 de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014012

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior convenimiento mediante el cual los ciudadanos MANUEL JOSE MORENO y ANA YSOLDA RAMIREZ ROSALEZ, titular de las cédula de identidad números 10.946.863 y 13.762.113, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaria en interés superior de éstos, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenido referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 25/07/2006, levantada por ante Defensoría Pública Décima Tercera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaria copias certificadas del convenio y del presente auto, remítanse las mismas a la OAP, mediante oficio y entréguese a las partes, con el objeto de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez

Abg. Helio Antonio Requena
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández


ASUNTO: AP51-S-2006-014012
HARB/YC