REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 31 de julio del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-014228

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior convenimiento mediante el cual los ciudadanos JUAN HUMBERTO OCHOA y EDI RAMONA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº 7.790.557 y 9.192.860, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaria en interés superior de éste, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenido referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 27/07/2006, levantada por ante la Defensoría Pública Décima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaria copias certificadas del convenio, del presente auto y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Publico (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de remitirle copias certificadas de la Homologación del Convenimiento de Obligación Alimentaría, para que sean entregadas a las partes solicitantes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Helio Antonio Requena
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández

ASUNTO : AP51-S-2006-014228

HARB/DF/yc







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