REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL. N° XIII
Caracas, 31 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-006325
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por El Consejo de Protección al niño y adolescente del Municipio General Rafael Urdaneta, quienes en esa oportunidad solicitaron a este órgano jurisdiccional que se determinara lo pertinente en interés de proteger a los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, quienes se encontraban bajo el cuidado de su tía materna ciudadana MARIA SALINAS, la cual en fecha 04/07/2006 manifestó por ante el dicho consejo de protección que su hermana RITA MATILDE SALINAS GUERRERO, (progenitora de los niños que nos ocupan) había fallecido de VIH, el día 03/07/2002, en fecha 04/07/2002, dejando 5 niños de los cuales 2 de ellos presentaban el VIH, razón por la cual solicitó en esa oportunidad internar a los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION en una Entidad de Atención, ya que no contaba con los recursos necesarios para mantenerlos, por la situación económica crítica que presentaba, motivo por el que no podía continuar asumiendo la responsabilidad de sus sobrinos. Asimismo manifestó la tía materna de los niños que el progenitor de éstos igualmente falleció por padecer de VIH en el año 1999. El Consejo de Protección ante tal situación procedió a aperturar el procedimiento administrativo correspondiente de conformidad con los artículos 294 literal “a” y 290 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizando todas las tramitaciones necesarias para la atención de los niños en cuestión que para el momento contaban con cinco (5) y ocho (8) años respectivamente.
En fecha 8/11/2002, el consejo de protección, recibe referencia social del Hospital J.M. de los Ríos, donde éstos le informan que a través del servicio social habían sido gestionados 2 cupos para los niños en la Fundación de Niños con sida y en esa misma fecha, el consejo de protección dictó medida de abrigo en beneficio de los mismos. Y vencido como había sido el plazo de la medida de abrigo, solicitaron que se determinara la situación de los mismos.
En fecha 28/03/2006, se admitió la presente medida de protección, y se decretó de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida de protección consistente en colocación en entidad de atención, a ejecutarse en la Fundación Niños con Sida, asimismo n esa oportunidad se solicito a dicha institución la remisión de un informe detallado de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION.
En fecha 13/07/2006, se recibió comunicación suscrita por La Fundación El Buen Samaritano “Niños con Sida”, quienes manifestaron que en varias oportunidades habían intentado la reaserción familiar de los niños y en vista de la negativa de sus familiares y en razón a que esa fundación tiene su programa hasta los 12 años y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, ya había cumplido 12 años para el mes de diciembre del pasado año, habían tramitado cupo para la adolescente y su hermano MOISES, para no separarlos en la Fundación Casa Hogar Inmaculado Corazón de María, ubicada en la Calle Arismendi, Casa N° 03-12, Guarenas, por lo que solicitaron el egreso de los niños de esa fundación y el ingreso a la Fundación Casa Hogar Inmaculado Corazón de María. Asimismo manifestaron que los familiares de la adolescente y del niño, aceptaron que los mismos pasaran fines de semana y vacaciones con ellos, por lo que el día 30/06/2006, la adolescente y el niño que nos ocupan fueron a pasar las vacaciones escolares con sus tías maternas DORIS y LALA SALINAS, y de las cuales regresarán el día 30/8/2006. Igualmente remiten el informe psicológico evolutivo del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION cuyos aspectos generales fueron “…Evolución: Se le administraron a Moisés, pruebas intelectuales, se le evaluó en el área psicopedagógica y emocional, los resultados fueron los siguientes: Moisés se encuentra en un nivel intelectual un año por debajo de su edad cronológica, pasó al tercer grado de educación primaria, no le gusta ir al colegio y hay que obligarlo a que cumpla con sus deberes escolares. Recomendaciones: 1. Seguir en su control médico. 2. Refuerzo de sus tareas en la casa Hogar. 3. La fundación ha tenido contacto con sus familiares (tíos) en miras a la reaserción familiar, lo cual no cual sido posible, ya que la familia alega que es mucha responsabilidad tenerlos bajo su cargo. 4. En vista de lo anterior y como el programa de la fundación El Buen Samaritano-Niños con Sida es hasta los 12 años, nosotros le hemos conseguido cupo en la Fundación Casa Hogar Inmaculado Corazón de María, que está ubicado en Guarenas; a su hermana SE OMITE LA IDENTIFICACION, ya que el programa de dicha fundación es para recibir hermanos, por lo que nos aceptarán a SE OMITE LA IDENTIFICACION. 5. Se solicita el egreso de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACION de EL BUEN SAMARITANO-NIÑOS CON SIDA y el ingreso a la FUNDACIÓN CASA HOGAR INMACULADO CORAZÓN DE MARIA. 6. Solicitamos se traslade el expediente al Tribunal de Guatire para mayor comodidad al consignar documentos en dicha fundación. 7. Solicitamos el traslado de los niños con urgencia ya que deben inscribirlos en una colegio de Guatire para el próximo año escolar…”. Asimismo remitieron el informe psicológico de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, cuyos Aspectos generales y recomendaciones fueron: “…Evolución: Se le administraron a SE OMITE LA IDENTIFICACION, pruebas intelectuales, se le evaluó en el área psicopedagógica y emocional, los resultados fueron los siguientes: SE OMITE LA IDENTIFICACION se encuentra en un nivel intelectual un año por debajo de su edad cronológica, es una niña reacia al estudio, pasó a 5to. Grado, a pesar de lo anterior, continúa presentando problemas en la lecto-escritura, compresión lectora, problemas en matemáticas, específicamente en a tablas de multiplicar y división. Recomendaciones: 1. Seguir en su control médico. 2. Refuerzo de sus tareas. 3. La fundación ha tenido contacto con sus familiares (tíos) en miras a la reaserción familiar, lo cual no cual sido posible, ya que la familia alega que es mucha responsabilidad tenerlos bajo su cargo y que hasta no cumpla los 18 años no puede vivir con ellos. 4. En vista de lo anterior y como el programa de la fundación El Buen Samaritano-Niños con Sida es hasta los 12 años, nosotros le hemos conseguido cupo en la Fundación Casa Hogar Inmaculado Corazón de María, que está ubicado en Guarenas; el programa de dicha fundación es para recibir hermanos, por lo que nos aceptarán a SE OMITE LA IDENTIFICACION y a su hermano SE OMITE LA IDENTIFICACION. 5. Se solicita el egreso de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACION de EL BUEN SAMARITANO-NIÑOS CON SIDA y el ingreso a la FUNDACIÓN CASA HOGAR INMACULADO CORAZÓN DE MARIA. 6. Solicitamos se traslade el expediente al Tribunal de Guatire para mayor comodidad al consignar documentos en dicha fundación. 7. Solicitamos el traslado de los niños con urgencia ya que deben inscribirlos en una colegio de Guatire para el próximo año escolar...”
Este Tribunal considerando que la adolescente y el niño de autos, se han visto privados de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia nuclear, siendo que el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978, y publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.146, plantea como deber de los Estados Partes el de adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 3.2 y 9.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada mediante Ley Aprobatoria por nuestro país, que obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento, adoptar una decisión basada en el interés superior del niño, donde se determine la necesidad de separarlos de sus padres. Como se puede observar de la transcripción precedentemente expuesta, los expertos de la Fundación El Buen Samaritano, recomiendan el egreso de la adolescente y del niño de la institución, y el ingreso de los mismos en una entidad de atención que posea programas acordes para edad y condiciones de los mismos, buscando así la preservación del principio del interés superior del niño de la adolescente y más específicamente el principio de la no separación de grupos de hermanos, el cual se encuentra consagrado en nuestra Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que es evidente que la adolescente y el niño saldrán favorecidos. En consecuencia, se modifica la medida de protección dictada mediante auto de fecha 28/03/2006, que se venía ejecutando en la Fundación Buen Samaritano “Niños con Sida”, y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i” medida de protección consistente en colocación en entidad de atención a ejecutarse en la Fundación Casa Hogar Inmaculado Corazón de María, que está ubicado en Guarenas, por lo que se acuerda oficiar tanto a la Fundación El Buen Samaritano “Niños con Sida”, a los fines de informarle sobre la presente decisión dictada y con el objeto de que designen a los funcionarios de dicha entidad para que realicen el traslado de la adolescente y del niño en cuestión, como a la Fundación Casa Hogar Inmaculado Corazón de María, con el fin de comunicar a la institución de la decisión tomada. Líbrense oficios, Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que registro el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
Exp. Nº: AP51-V-2006-6325.
HARB/DF/YC. Medida de Protección