REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de julio de 2006.
196º y 147º
Por cuanto la Dra. María Rosa Martínez Catalán, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Juzgado en fecha 24-01-2005, juramentándose en fecha 01/02/2005 y tomando posesión del mismo en fecha 04/02/2005, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, visto el escrito cursante a los folios 257 al 264 del expediente, suscrito por el ciudadano ROBERT ANTONIO FERNANDEZ DE CUEVAS ROSAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.330.258, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982, mediante el cual solicita la interdicción civil de la ciudadana MATILDE FERNANDEZ DE CUEVAS DE ORAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, observa el Tribunal que la misma es improcedente por cuanto la interdicción de la referida ciudadana ya fue declarada, designándose en efecto al cónyuge de ésta ciudadano SANTIAGO ORAN ADAN, tutor de la misma, quien falleciera como consta en autos. En todo caso, la parte interesada debe solicitar la designación de un nuevo tutor; y, comoquiera que la entredicha no tiene madre, padre ni cónyuge, el Tribunal a los fines de proceder al nombramiento de tutor, protutor y constituir el Consejo de Tutela, insta a la parte interesada a suministrar una lista de ocho (8) personas -familiares o amigos de la entredicha- y de esa terna este Juzgado designará Tutor, tutor suplente, protutor, protutor suplente y el Consejo de Tutela, a tenor de lo dispuesto en los artículos 309 , 397 y 399 del Código Civil.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
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