JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 17 de julio de 2006.-
Años: 196º y 147º
Vista la diligencia suscrita por la abogada Carmen Livia Fernández, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.188, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se oficie a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) para que informe en que banco se encuentra depositado el dinero de los demandados, indicando el o los números de cuentas, el Tribunal con relación a que se oficie a la Superintendencia de Banco (SUDEBAN), para que informe si la parte demandada tiene cuentas bancarias en alguna entidad financiera, observa este juzgado, que la ley no autoriza o faculta a la juez a realizar pesquisas para ubicar bienes del deudor sobre los cuales, recaerá la medida preventiva. De hecho, el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el embargo se practicará sobre los bienes que indique el ejecutante, por que es a él y no al tribunal, a quien compete la pesquisa que se ha pedido, en virtud de los anteriores razonamientos, esta juzgadora niega lo solicitado.-
La Juez
La secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.