REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio del 2006
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de los corrientes suscrita por los abogados, Alexander Preziosi y Álvaro Prada inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.988 y 65.692, respectivamente, mediante la cual solicitan se proceda a decretar el embargo preventivo peticionado, este Juzgado le hace saber a la parte actora que está transcurriendo el lapso de cinco (5) días de despacho otorgados a la parte demandada para que proceda a la consignación de la fianza a los fines de garantizar lo requerido por los accionantes con la medida que una vez más exigen, razón por la cual resulta forzoso negar la medida solicitada, pronunciándose este Tribunal sobre la procedencia o no de la misma, -como se señalara- una vez transcurrido el lapso otorgado a la parte demandada. Así se establece.
Respecto a la apelación ejercida por los accionantes contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de los corrientes, se emitirá el pronunciamiento correspondiente en el lapso establecido en el Código Adjetivo. Así se precisa.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez