REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 196º y 147º

Partes: ciudadanos José Rafael Cuello Lidueña e Ingrid Marina Cantillo Bolívar, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 23.529.221 y 24.041.399 respectivamente, asistidos por la abogada: María Emilia Armas González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.621.-
Motivo: Separación de Cuerpos.-
Expediente Número 40478.-
I
Mediante auto dictado el día 23 de febrero de 2005, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos José Rafael Cuello Lidueña e Ingrid Marina Cantillo Bolívar, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil ante el Presidente del Consejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio, del estado Guarico, en fecha 25 de agosto de 1.999, según consta en acta de matrimonio la cual consignaron e identificaron con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 25, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 22 de diciembre de 2004, todo de acuerdo con lo dispuesto el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2006, comparecieron los ciudadanos José Rafael Cuello Lidueña e Ingrid Marina Cantillo Bolívar, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 23.529.221 y 24.041.399 respectivamente, asistidos por la abogada: María Emilia Armas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.621, quienes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos, José Rafael Cuello Lidueña e Ingrid Marina Cantillo Bolívar, venezolanos por naturalización, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 23.529.221 y 24.041.399 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de agosto de 1.999, ante el presidente del Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guarico, inserta en los libros de registro civil, bajo el Nro 25, del año 1.999.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de julio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, 18 de julio de 2006, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 A. M.), previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-