REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de julio de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2006, suscrita por el abogado Juan Carlos Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, ciudadana Silenia Coromoto Martínez, mediante la cual solicita se declare perimida la instancia y extinguido el procedimiento “… por haber operado la perención conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, sin haberse producido ningún acto de procedimiento por la parte demandante…”, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada observa:
Establece el artículo 267 el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el procedimiento se extinguirá siempre y cuando las partes involucradas en el mismo, no hayan realizado acto alguno dirigido a impulsar el juicio en el lapso de un año o más, y en el caso bajo análisis, observa quien aquí suscribe que si bien es cierto que la última actuación de la parte actora fue realizada el día trece (13) de julio de 2005, tal como se observa en diligencia suscrita por el apoderado actor, la cual corre inserta al folio 48, no es menos cierto que el Tribunal tenía la carga de pronunciarse sobre la petición hecha por esa representación, procediendo a hacerlo en fecha veinticinco (25) de julio de ese mismo año, y comoquiera que esta es la fecha que se toma en cuenta para empezar a computarse el lapso a que se contrae el artículo supra señalado, es evidente que desde la fecha en que el Tribunal negó la citación de la demandada en la persona de su apoderado (25/07/2005) hasta la fecha de la solicitud de perención (17/07/2006) no ha transcurrido el año exigido por el legislador para que se produzca la peticionada sanción de perención, resultando forzoso para este Tribunal negar la perención de la instancia solicitada. Así se decide.
LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECREATRIA

NORKA COBIS RAMÍREZ