REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
196º Y 147º
Se inicia el presente procedimiento por la solicitud presentada por el ciudadano ALVARO LUIS PUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Alicia Vargas Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, quien expuso: “Nací en fecha 09 de septiembre de 1982, en la Maternidad Concepción Palacios, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo mi madre la ciudadana Isabel Pua, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.661.032. Es el caso, que mi nacimiento no fue asentado en los libros correspondientes de registro llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, y quien a su vez hace constar que no aparece inserta mi partida de nacimiento”
Admitida como fue la demanda, mediante auto dictado en fecha 27 de mayo de 2005, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas mediante boleta, el emplazamiento de la ciudadana Isabel Pua a su vez a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que comparezcan y expongan lo que crean conducente con relación a la presente solicitud, mediante Cartel publicado en el diario “El Nacional” también oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Dactiloscopia, y al Hospital Maternidad Concepción Palacios.
En fecha 10 de mayo de 2006 compareció ante este Tribunal la ciudadana Isabel Pua donde expuso “la información que el ciudadano Álvaro Luis Pua ha promovido son ciertas, como se demuestra en constancia de nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, en donde expresa que soy su madre y que el mismo nació el 09 de septiembre de 1982 y que nunca ha sido presentado ante algún registro por lo tanto no esta inscrito”.
Agregado a los autos, en fecha 12 de mayo del 2006, el Cartel de emplazamiento librado, y consignada mediante diligencia suscrita por el ciudadano Álvaro Pua, debidamente asistido por la abogada Alice Bompart, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.469, en fecha 22 de julio de 2005 el alguacil consigno la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada, este Juzgado siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:
Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: constancia (original) de nacimiento Nro. 2849, emanado de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Maternidad “Concepción Palacios”; así como constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital y la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, en las cuales certifican que no fue presentada el acta de nacimiento del ciudadano Álvaro Luis Pua, y de los cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto se desprende la veracidad a que se hace referencia en el libelo, y que no está inscrito en los Libros correspondientes al año de nacimiento, todo ello por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Así las cosas, tenemos que los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la Jurisdicción en que ocurran, en Registros especiales destinados a este objeto. Teniendo carácter de auténticos el hecho de haber concurrido ante el Prefecto del Municipio…, las manifestaciones constantes de la respectiva acta; que tales personas (declarantes y testigos) manifestaron estar conformes con su contenido y que la habían firmado. Únicamente tales hechos tienen carácter de auténticos pues son presenciados por la respectiva autoridad. De conformidad con el artículo 457 del Código Civil establecen una presunción juris, es decir, deben tenerse por ciertos hasta prueba en contrario, las declaraciones de los otorgantes o comparecientes sobre hechos relativos al acto y los cuales, en caso de partidas de defunción son el año, mes, día y hora de la muerte.
El Capitulo VII del Código Civil vigente, referente a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas, señala en el artículo 501 “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.
Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta magna lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. -
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano: Álvaro Luis Pua.- En consecuencia, ordena insertar en los Libros de Nacimiento respectivos, la Partida de Nacimiento del ciudadano: Álvaro Luis Pua, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha 18 de julio del año 2006, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a. m).
La Secretaria.-
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