REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de julio del año 2006.
Años 196° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado en esta misma fecha, por el abogado GILBERTO DABOIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.205, actuando en ese acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada -apelante en el presente juicio, ciudadana IDELMARA MARLENE FUENTES YANES, titular de la cédula de identidad No. V-6.398.996, mediante el cual promueve pruebas en un (1) folio útil, el Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa su lectura por secretaría y respecto a su admisión, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por considerar que no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y para la evacuación de la misma, se fija las once y media de la mañana (11:30 a.m.), del SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación del ciudadano CARLOS SUAREZ REYES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad No. 3.227.331, a fin de que en dicha oportunidad absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandada, y en base a la reciprocidad a que alude el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil se fija las once y media de la mañana (11:30 a.m.), del primer (1) día de despacho siguiente a que concluyan las posiciones juradas de la parte actora, a los fines de que la parte demandada absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte actora, sin necesidad de citación por ser la promoverte de la prueba.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha se libro boleta de citación,
LA SECRETARIA