Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva.
Exp.: 21.480 / Mercantil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: EFRAIN CERRADA TREJO, venezolano mayor de edad de este domicilio y con cédula de identidad No. V-4.052.612.
APODERADO: LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.949.

PARTE DEMANDADA: VICENTE CAMARA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-270.836.
APODERADO: No acreditó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: indemnización de daños.

En fecha 27/07/1.999, se inició la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS propuesta por EFRAIN CERRADA TREJO contra VICENTE CAMARA GARCIA.
El 04/08/1.999, la parte actora consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda, la cual se admitió por auto de fecha 27 de septiembre 1.999.
En fecha 02/12/1.999, el apoderado actor consignó planilla de cancelación de derechos arancelarios y solicitó se librara la compulsa respectiva para citar al demandado en la dirección señalada en esta misma actuación.
Mediante nota de secretaria de fecha 29 de febrero de 2000, se deja constancia de que se libró compulsa.
En fecha 15 de mayo de 2000, el alguacil del Tribunal suscribe diligencia en la cual deja constancia de no haber podido lograr la citación de la parte demandada, a pesar de las múltiples gestiones realizadas con tal fin, por lo que consigna a los autos la compulsa respectiva.
Después de esta última actuación se evidencia que las partes no han efectuado impulso procesal alguno con el objeto de proseguir con las actuaciones subsiguientes de ley, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.
Para decidir, el Tribunal observa:
Según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia, cuando concluyó:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.”.

En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.-
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la aniquilación de este procedimiento y así se declara.-
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA de indemnización de perjuicios que sigue EFRAIN CERRADA TREJO contra VICENTE CAMARA GARCIA, plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS A. TORREALBA.
LA SECRETARIA.

JANETHE VEZGA C