Sentencia Definitiva
Exp. 29.804/Civil
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: MERCEDES MARIA ANDRADE viuda de BARTOLACCI, YOVANNI MIGUEL BARTOLACCI CARREÑO, GIOVANNI ADOLFO BARTOLACCI ANDRADE Y ALFONSO BARTOLACCI ANDRADE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. 2.126.972, 9.534.486, 9.483.392 y 9.483.391, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ESMELI ROJAS BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.518.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
I
Vista la solicitud que antecede consignada ante este Juzgado, mediante la cual las partes arriba indicadas, proceden de mutuo acuerdo en realizar la partición amigable de los bienes intestados de la herencia dejada por el de cujus GIOVANNI BARTOLACCI FORTUNATO, la cual está integrada por los siguientes activos:
“…PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte de la torre “B” del Conjunto Residencial y Comercial Santa Mónica, ubicado en la Urbanización Santa Mónica , con parte a las Calles Lazo Martí, Pedro María Morantes y Avenida Arturo Michelena, en jurisdicción de la Parroquia san Pedro, antiguamente Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, el apartamento está distinguido con el Nº-3-1, situado en la planta 3 de la Torre “B”. Tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (124,26 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: fachada noreste del edificio; Suroeste: con escaleras generales de la torre, hall de circulación de la planta y apartamento No. 3-2; Sureste: con hall de circulación, escaleras generales de la torre, hall de circulación de la planta y apartamento No. 3-4 y Noroeste: fachada noroeste de la torre. Forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento cubierto marcado con el No. 33. Le Corresponde un porcentaje de cero entero con quinientos cuarenta y dos milésimas por ciento (0,542%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, según consta de documento de condominio de dicho edificio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de julio de 1972, bajo el No. 1, folio 2, protocolo primero, Tomo 43. Este inmueble fue adquirido por el causante Giovanni Bartolacci Fortunato, bajo el régimen de comunidad conyugal con su esposa Mercedes Andrade Bartolacci, según documento protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 01 de junio de 1973, bajo el No. 12, Tomo 27 adicional, Protocolo Primero, cuyo valor para el momento de la muerte del causante es la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). SEGUNDO: Un inmueble constituido por un apartamento oficina, que forma parte del edificio “Freites”, distinguido con el No. 11 del primer piso, ubicado en la Avenida Libertador de la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Tiene una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (115.40 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente forma: Norte: fachada norte del Edificio y pasillo de circulación; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: con el apartamento oficina No. 12 y Oeste: fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de tres con ochenta y tres mil doscientas cincuenta y un mil cienmilésimas por ciento (3,83.251%), de conformidad con el Documento de Condominio de dicho edificio, protocolizado en la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de Febrero de 1975, bajo el 29, folio 1777, Tomo 22, Protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido bajo el régimen de comunidad conyugal, en fecha 15 de Mayo de 1992, bajo el No. 49, Tomo 26, Protocolo primero, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo valor para el momento de la muerte del causante es la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). TERCERO: Un inmueble constituido por unas bienhechurías, que se encuentran ubicadas en la Avenida Sucre de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, construidas en terreno propiedad de la municipalidad dentro de un área total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (646 Mts2), constante de cerca totalmente cubierta de bloques, un portón de hierro, un galpón de bloques y techo de acerolit, edificada en un área de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (419,75 Mts2), aproximadamente; forma parte de las citadas bienhechurías un local comercial de aproximadamente CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 Mts2). Dicha construcción se encuentra ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar de Luis García; Sur: casa y solar del señor Francisco de Jesús Gómez y Avenida sucre: Este: solar del seños Luis Zapata y Oeste: casa y solar de Nato Herrera y solar casa del señor Francisco de Jesús Gómez Pérez, cuya mayor extensión de terreno dentro de la cual está ubicada las referidas bienhechurías se alindera de la manera que sigue: Norte: solar y casa del señor Luis García; Sur: Avenida Sucre, que es su frente; Este: Solar y casa del señor Luis Zapata y Oeste: solar y casa del señor Nato Herrera. Dichas Bienhechurías fueron adquiridas por el causante bajo el régimen de comunidad conyugal con la señora Mercedes Andrade de Bartolacci, según se desprende de documento autenticado en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de agosto de 1998, quedando anotado bajo el No. 83, Tomo 214 de Los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, cuyo valor para el momento de la muerte del causante es la suma de VEINTIDOS MILONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00). CUARTO: un inmueble constituido por una casa denominada Lill, hoy Quinta mercedes y el terreno en el cual está construida, situada en Terrazas de santa Mónica, Calle Rafael Arvelo, Urbanización santa Mónica, Parroquia san Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido el terreno con el No. 24, sección 46, con una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (592 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: en veinte metros (20 Mts.) con parte de la parcela No. 2 y parte de la parcela 3; Sur: en veinte metros (20 Mts.) con la calle Rafael Arvelo; Este: en treinta y cuatro metros (34 Mts) con la parcela No. 25 y Oeste: en veintisiete metros con diez centímetros (24,10 Mts.) la parcela No. 23. Dicho inmueble fue adquirido por la cónyuge del causante bajo el régimen de comunidad conyugal, en fecha 03 de Diciembre de 1987, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el No. 14, Tomo 9, Protocolo Primero, cuyo valor para el momento de la muerte del causante es la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00). De conformidad con el artículo 10 de la Ley sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramas conexas, este inmueble constituye el hogar del causante y se transmite con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuges y padres e hijos por adopción, por lo tanto, no forma parte de ka herencia a los fines de la liquidación del impuesto sucesoral y constituye vivienda principal, por lo tanto no genera impuesto a favor del Estado. QUINTO: Un Mil Doscientas (1200) Cuotas de Participación de la empresa “Muebles y Decoraciones El Hogar Colonial, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 diciembre de 1984, bajo el No. 70, Tomo 56-A-Pro., las cuales fueron adquiridas por el causante bajo el régimen de comunidad conyugal, cuyo valor de cada una de las cuotas de participación, para el momento de la muerte del causante es la suma de SESENTA MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 60.885,93), lo cual hace un gran total de SETENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 73.063.110,72). SEXTO: El valor de QUINCE MILLONES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.073.718,72), contentivo en el Certificado de Participación distinguido con el No. 122-7-436669 y Cuenta de Ahorros No. 0134 0283 30 2832000224 de Banesco, Banco Universal, C.A. SEPTIMO: El valor de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 193.383,95), contentivo en la cuenta corriente No. 0105003201 1032310618 del Banco Mercantil. OCTAVO: Un vehículo placa ADP375, serial de carrocería B716207, serial del motor 360K601661108, marca Dodge, modelo Monaco, año 1977, color marrón y beige, adquirido por el causante bajo el régimen de comunidad conyugal según titulo de propiedad No. B716207-1-1 de fecha 14 de Enero de 1987, con un valor para la fecha de la muerte del causante de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). NOVENO: Un vehículo placa XAU286, serial de carrocería AJ85FE83898, serial del motor 6 cilindros, marca Ford, modelo Conquistador, año 1985, color marrón, adquirido por el causante bajo el régimen de comunidad conyugal según título de propiedad No. 0961782 y AJ85FE83898-2-1 de fecha 27 de Diciembre de 1991, con un valor para la fecha de la muerte del causante de DOS MILLONES DE BOLIAVRES (Bs. 2.000.000,00). El total general del Activo es de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 268.415.106,69), luego de deducido el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en concepto de gananciales a la cónyuge sobreviviente y la otra mitad, dividiéndose este monto en partes iguales a todos los herederos que son cuatro, correspondiéndole a cada uno de ellos, la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 67.103.776,65), según se evidencia de la planilla de autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) adscrito al Ministerio de Finanzas, distinguida con el No. 0006331 de fecha 08 de julio de 2004, cuya copia se anexa para que sea agregada al Cuaderno de Comprobantes. Ahora bien, a los fines de llevar a cabo la Partición de los derechos hereditarios, representados en los bienes arriba descritos, de mutuo y común acuerdo hacemos las siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACION: A la señora MERCEDES MARIA ANDRADE, VIUDA DE BARTOLACCI, arriba identificada, en su condición de viuda y heredera del causante, en pago de sus gananciales y de su cuota hereditaria, acepta para su total cancelación que asciende a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 335.518.883,20) , los siguientes bienes: A.) un inmueble constituido por una casa denominada Lill, hoy Quinta mercedes y el terreno en el cual está construida, situada en Terrazas de santa Mónica, Calle Rafael Arvelo, Urbanización santa Mónica, Parroquia san Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido el terreno con el No. 24, sección 46, con una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (592 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: Norte: en veinte metros (20 Mts.) con parte de la parcela No. 2 y parte de la parcela 3; Sur: en veinte metros (20 Mts.) con la calle Rafael Arvelo; Este: en treinta y cuatro metros (34 Mts) con la parcela No. 25 y Oeste: en veintisiete metros con diez centímetros (24,10 Mts.) la parcela No. 23. Dicho inmueble fue adquirido por la cónyuge del causante bajo el régimen de comunidad conyugal, en fecha 03 de Diciembre de 1987, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el No. 14, Tomo 9, Protocolo Primero. B.) Un Mil Doscientas (1200) Cuotas de Participación de la empresa “Muebles y Decoraciones El Hogar Colonial, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 diciembre de 1984, bajo el No. 70, Tomo 56-A-Pro., las cuales fueron adquiridas por el causante bajo el régimen de comunidad conyuga. C.) El valor de QUINCE MILLONES SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.073.718,72), contentivo en el Certificado de Participación distinguido con el No. 122-7-436669 y Cuenta de Ahorros No. 0134 0283 30 2832000224 de Banesco, Banco Universal, C.A. D.) El valor de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 193.383,95), contentivo en la cuenta corriente No. 0105003201 1032310618 del Banco Mercantil. E.) Un vehículo placa ADP375, serial de carrocería B716207, serial del motor 360K601661108, marca Dodge, modelo Monaco, año 1977, color marrón y beige, adquirido por el causante bajo el régimen de comunidad conyugal según titulo de propiedad No. B716207-1-1 de fecha 14 de Enero de 1987, con un valor para la fecha de la muerte del causante de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). F.) Un vehículo placa XAU286, serial de carrocería AJ85FE83898, serial del motor 6 cilindros, marca Ford, modelo Conquistador, año 1985, color marrón, adquirido por el causante bajo el régimen de comunidad conyugal según título de propiedad No. 0961782 y AJ85FE83898-2-1 de fecha 27 de Diciembre de 1991, con un valor para la fecha de la muerte del causante de DOS MILLONES DE BOLIAVRES (Bs. 2.000.000,00). SEGUNDA ADJUDICACION: Para YOVANNI MIGIEL BARTOLACCI CARREÑO, arriba identificado hijo del causante, en pago de su cuota hereditaria, que asciende a la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 67.103.776,65), acepta para su total cancelación el siguiente bien: A.) Un inmueble constituido por unas bienhechurías, que se encuentran ubicadas en la Avenida Sucre de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, construidas en terreno propiedad de la municipalidad dentro de un área total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (646 Mts2), constante de cerca totalmente cubierta de bloques, un portón de hierro, un galpón de bloques y techo de acerolit, edificada en un área de CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (419,75 Mts2), aproximadamente; forma parte de las citadas bienhechurías un local comercial de aproximadamente CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 Mts2). Dicha construcción se encuentra ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: casa y solar de Luis García; Sur: casa y solar del señor Francisco de Jesús Gómez y Avenida sucre: Este: solar del seños Luis Zapata y Oeste: casa y solar de Nato Herrera y solar casa del señor Francisco de Jesús Gómez Pérez, cuya mayor extensión de terreno dentro de la cual está ubicada las referidas bienhechurías se alindera de la manera que sigue: Norte: solar y casa del señor Luis García; Sur: Avenida Sucre, que es su frente; Este: Solar y casa del señor Luis Zapata y Oeste: solar y casa del señor Nato Herrera. Dichas Bienhechurías fueron adquiridas por el causante bajo el régimen de comunidad conyugal con la señora Mercedes Andrade de Bartolacci, según se desprende de documento autenticado en la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de agosto de 1998, quedando anotado bajo el No. 83, Tomo 214 de Los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. B.) La suma de TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 36.907.784,30), que declara recibir en este acto en dinero de curso legal en el País, a su entera y cabal satisfacción de manos de la viuda del causante y sus dos hermanos. C.) Los siguientes bienes muebles: Un juego de cuarto de caoba compuesto de una peinadora, una cama, una banqueta y dos mesas de noche, una talla con la figura de un viejecito, un reloj de adorno, un juego de recibo en caoba compuesto de un sofá de tres puestos, dos poltronas, una mesa de centro, dos mesas laterales, con un valor total de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 15.200.000,00). TERCERA ADJUDICACION: Para GIOVANNI ADOLFO BARTOLACCI ANDRADE, arriba identificado hijo del causante, en pago de su cuota hereditaria, que asciende a la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 67.103.776,65), acepta para su total cancelación la siguiente adjudicación: UNICO: Un inmueble constituido por un apartamento oficina, que forma parte del edificio “Freites”, distinguido con el No. 11 del primer piso, ubicado en la Avenida Libertador de la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Tiene una superficie aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (115.40 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente forma: Norte: fachada norte del Edificio y pasillo de circulación; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: con el apartamento oficina No. 12 y Oeste: fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de tres con ochenta y tres mil doscientas cincuenta y un mil cienmilésimas por ciento (3,83.251%), de conformidad con el Documento de Condominio de dicho edificio, protocolizado en la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de Febrero de 1975, bajo el 29, folio 1777, Tomo 22, Protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido bajo el régimen de comunidad conyugal, en fecha 15 de Mayo de 1992, bajo el No. 49, Tomo 26, Protocolo primero, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. CUARTA ADJUDICACION: Para ALFONSO BARTOLACCI ANDRADE, arriba identificado hijo del causante, en pago de su cuota hereditaria, que asciende a la suma de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 67.103.776,65), acepta para su total cancelación la siguiente adjudicación: UNICO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte de la torre “B” del Conjunto Residencial y Comercial Santa Mónica, ubicado en la Urbanización Santa Mónica , con parte a las Calles Lazo Martí, Pedro María Morantes y Avenida Arturo Michelena, en jurisdicción de la Parroquia san Pedro, antiguamente Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, el apartamento está distinguido con el Nº-3-1, situado en la planta 3 de la Torre “B”. Tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (124,26 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: fachada noreste del edificio; Suroeste: con escaleras generales de la torre, hall de circulación de la planta y apartamento No. 3-2; Sureste: con hall de circulación, escaleras generales de la torre, hall de circulación de la planta y apartamento No. 3-4 y Noroeste: fachada noroeste de la torre. Forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento cubierto marcado con el No. 33. Le Corresponde un porcentaje de cero entero con quinientos cuarenta y dos milésimas por ciento (0,542%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, según consta de documento de condominio de dicho edificio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de julio de 1972, bajo el No. 1, folio 2, protocolo primero, Tomo 43. Este inmueble fue adquirido por el causante Giovanni Bartolacci Fortunato, bajo el régimen de comunidad conyugal con su esposa Mercedes Andrade Bartolacci, según documento protocolizado en la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 01 de junio de 1973, bajo el No. 12, Tomo 27 adicional, Protocolo Primero. Con las adjudicaciones que anteceden que se perfeccionarán con el registro del presente documento por ante las Oficinas Subalternas de Registro Público, en los cuales se encuentran asentadas las escrituras de los inmuebles señalados, declaramos formalmente que aprobamos y aceptamos en todas y cada una de sus partes la partición y adjudicación amigable que hemos realizado en este documento, para los cual hemos procedido de acuerdo a nuestra voluntad y nuestros intereses, tomando en consideración las normas legales, y de acuerdo a esto, hacemos la tradición legal correspondiente y declaramos quedar en posesión de nuestros bienes. De igual manera nos comprometemos al saneamiento de Ley y declaramos que sobre los inmuebles que se adjudican mediante este documento no pesa ningún gravamen y nada deben por concepto de impuestos nacionales, estadales ni municipales ni por ningún otro concepto. Y nosotros, MERCEDES MARIA ANDRADE viuda de BARTOLACCI, YOVANNI MIGUEL BARTOLACCI CARREÑO, GIOVANNI ADOLFO BARTOLACCI ANDRADE Y ALFONSO BARTOLACCI ANDRADE, arriba identificados, declaramos: Que aceptamos en todas y cada una de sus partes la partición amigable que precede mediante las adjudicaciones que se nos hacen, en los mismos términos expuestos. Pedimos respetuosamente al Tribunal que una vez tramitada la presente solicitud, se sirva impartir la respectiva homologación a fin de que surta sus efectos legales correspondientes, todo de conformidad con los artículo 1713 y 1718 del Código Civil en concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente pedimos se nos expida Siete (7) copias certificadas del presente escrito y del auto que la provea a los fines legales respectivos…”.
El Tribunal al respecto observa:
El articulo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.-
En la anterior liquidación el Tribunal observa que las partes tienen: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida por las partes, ellas mismas tienen la capacidad para disponer libremente de su derecho; 2) La Adjudicación es solicitada de acuerdo a la normativa prevista en el artículo 175 del Código Civil; y 3) La negociación efectuada no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, con lo cual lo procedente en este caso ES HOMOLOGAR el referido convenio.
En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA LA PARTICION, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN de los bienes efectuada por los ciudadanos MERCEDES MARIA ANDRADE viuda de BARTOLACCI, YOVANNI MIGUEL BARTOLACCI CARREÑO, GIOVANNI ADOLFO BARTOLACCI ANDRADE Y ALFONSO BARTOLACCI ANDRADE, en fecha 30 de mayo de 2006, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción ejercida en los términos señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. La Secretaría suscribirá la certificación de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los TREINTIUN (31) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Año: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ
DR. GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA
|