LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de julio del 2006. -
AÑOS: 196º y 147º. -
PARTES EN EL PROCESO:
PARTE ACTORA: PONDERCEL, Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida inicialmente con el nombre de Celulosa de Chihuahua, S.A., el día 22 de abril de 1952, y con cambio de denominación el día 21 de enero de 1992 según consta en escritura pública N°5.503, otorgada por la Notaría Pública 19 de la Ciudad de Chihuahua, en fecha 13 de junio de 2003 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el N°37.714, en fecha 18 de junio de 2003.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YORNICK HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.137. -
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 4528 C.A., domiciliada en Caracas, cuyos actuales Estatutos se encuentran inscritos ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 1998, bajo el N°39, Tomo 43-A. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN LUIS LUBO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°22930. -
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-
N° DE EXPEDIENTE: 14.434.
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quién admitió la demanda en fecha 22 de mayo de 2006. -
Efectuada la TRANSACCION por las partes señaladas en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. - “(subrayado nuestro). -
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, por las partes, en los mismos términos suscrito por ellos, PONDERCEL, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte Actora antes identificada, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano YORNICK HURTADO, y por la parte Demandada INVERSIONES 4528 C.A., Sociedad Mercantil, asistida en ese acto por su apoderado judicial ciudadano JUAN LUIS LUBO, en fecha 26 de junio del 2006, cursante a los folios 93, 94, 95 96, 97, y 98 del presente expediente y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de julio de dos mil seis (2006). - AÑOS. 196° y 147°. -
LA JUEZ TITULAR
Abg. LISBETH SEGOVIA PETIT
LA SECRETARIA
Abg. LISRAYLI CORREA
En esta misma fecha se libraron las copias certificadas solicitadas.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 14.434 LSP/LC/elhs.-
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