JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: Nº 2006-12.446

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.876, asistida por la abogada LUZ MARINA DE ANDRADE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.251. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) , anotada bajo el N° 274, del año 1986. El error señalado consiste que en la referida partida de defunción al momento de transcribir el número de la cédula de identidad de su padre MATIAS GONZALEZ LUIS, fallecido el 19 de junio de 1986, quedó identificado con la cédula de identidad “ N° V-2.149.255 “ siendo lo correcto que era titular de la cédula de identidad “ N° 6.149.255 “; y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción a rectificar, fotocopia de la cédula de identidad de su fallecido padre y documento expedido por la ONIDEX, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde se verifican los datos filiatorios del causante. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción anotada bajo el Nº 274, del año 1986, de los Libros de Defunciones, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ Matias González Luis C.I. n° V-2.149.255 “, en su lugar diga y se lea: “ Matias González Luis C.I. n° V-6.149.255”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-12.446
HJAS/lgg/jmr.