REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
I
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GONZALEZ TORRES, JOSE MANUEL BARCA PEREZ, PONCIO MOGOLLON MOGOLLON, EDGAR DAVID VILLEGAS, JOSE LAVARO MORA VILLASMIL, MIGUEL ANGEL ROMAN OCANTO, ISIDRO ANTONIO IÑIGUEZ, DONALDO TORRES, CIRO JOSE VELASQUEZ EDEMBURGO, JOSE ROJAS PERERIRA y RAMON ANTONIO BELLO PINEDA, titulares de las cedulas de identidad Nos 6.544.625, 6.374.952, 3.787.010, 6.525.208, 5.640.453, 5.762.250, 23.616.086, 3.805.759, 6.305.042, 6.105.575 y 9.335.388 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL JOSE NOGUERA QUINTERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.909.
PARTE DEMANDADA: VILMA HERGUETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 5.090.823.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NILVIA DEL CARMEN SAAVEDRA DELGADO y OMAIRA BENDJOYA GARCIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.398 y 69.591 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: 22208
Se inició la presente incidencia en virtud a que en fecha cuatro (4) de agosto de 2005 el apoderado judicial de la parte demandante sostuvo que el veintiocho (28) de julio de 2005 consignó en el presente expediente desistimiento del procedimiento mediante una diligencia en la cual también solicitò el desglose de los originales a los fines de que se le entregaran; que tomo la decisión de desistir del procedimiento debido al hecho de que la contraparte hasta ese momento no había dado contestación a la demanda y que ello constaba en el expediente, que para su sorpresa el día lunes primero (1º) de agosto de 2005 compareció al Tribunal y se encontró en el expediente un escrito de contestación presentado por su contraparte supuestamente antes que su desistimiento hecho que niega categóricamente, ya que manifiesta al momento de desistir la parte demandada no había contestado la demanda, solicitando a este Juzgado se haga la respectiva corrección y se homologue el desistimiento; a los fines de probar tales hechos solicitò se tomara declaración a una serie de ciudadanos allí expuesto, toda vez que ellos pueden dar fe que para el momento de la consignación del desistimiento su contraparte no había dado contestación a la demanda; también solicito se haga una revisión de los libros del Tribunal (Secretaría, Diario) a los efectos de que se detecte dicha irregularidad y se corrija y por último solicitò se tome declaración a los funcionarios de este Juzgado especialmente a la Secretaria quien puede dar fe que su representación consignó la diligencia desistiendo antes de que la accionada contestara la demanda.
En fecha ocho (8) de agosto de 2005 las abogadas Omaira Bendjoya García y Silvia del Carmen Saavedra Delgado en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada Vilma del Valle Hergueta Javier, manifestaron que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil no convenían en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora.
En auto dictado el once (11) de agosto de 2005 este Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil apertura una articulación probatorio de ocho (8) días de despacho; el diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22) de septiembre de 2005 el apoderado judicial de la parte demandante consignó escritos de promoción de pruebas, el veintiséis (26) de septiembre de 2006 las apoderadas judiciales de la parte demandada consignaron escrito de promoción de pruebas.
El veintisiete (27) de septiembre de 2005 se llamo a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 257 el Código de Procedimiento Civil, el mismo se llevo a cabo el treinta (30) de septiembre de 2005 estando presentes los apoderados de las partes, éstos solicitaron se fijara un segundo acto conciliatorio, el cual tuvo lugar el cinco (5) de octubre de 2005 no llegando las partes a ningún acuerdo.
Por auto del trece (13) de octubre de 2005 se fijo oportunidad para que tuviera lugar la declaración de la Secretaria del Tribunal abogado Lorena Ron Romero y se ordeno oficiar a la Procuraduría General de la República librándose en esa misma fecha el referido oficio.
El primero (1º) de febrero de 2006 tuvo lugar la declaración testimonial de la ciudadana Lorena Ron Romero, el seis (6) de febrero de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante solicito la homologación del desistimiento.
Por auto del quince (15) de marzo de 2006 se avoco al conocimiento de la causa la Juez Suplente del Tribunal, ello previa solicitud de la parte demandada; el veintitrés (23) de marzo de 2006 la apoderada judicial de la parte accionada solicitò se decida la incidencia y se ordene la continuación del proceso.
En fecha cuatro (4), diecisiete (17), veinte (20) de abril de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante solicito de conformidad con los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales se ordene la suspensión provisional de los efectos cuestionados por injuria constitucional, este Tribunal el veintiuno (21) de abril de 2006 desecho la solicitud de la parte actora relativa a que la presente causa se tramitara según lo dispuesto en los artículos 23, 24, y 26 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales; de igual manera el veinticinco (25) de abril de 2006 se negó el pedimento de traslado de este Tribunal a los fines de practicar inspección judicial en la Sala Dos de Parque Central del Municipio Libertador del Distrito Capital.
La apoderada judicial de la parte demandada el veinticinco (25) de abril de 2006 solicitò se dicte sentencia en la incidencia, en diligencia de fecha cuatro (4) de mayo de 2006 el apoderado judicial de la parte demandante consignó copias certificadas de inspección realizada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en la asamblea de socios de fecha veintitrés (23) de abril de 2006 de la Sociedad Civil Unión Plaza España Valle Coche.
Seguidamente este Tribunal pasa a decidir la incidencia relativa al desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actor, en tal sentido, se observa:
La parte actora alega que el veintiocho (28) de julio de 2005 consignó en el presente expediente desistimiento del procedimiento mediante una diligencia que tomo la decisión de desistir del procedimiento únicamente por el hecho de que la contraparte hasta ese momento no había dado contestación a la demanda y que ello constaba en el expediente, que para su sorpresa el día lunes primero (1º) de agosto de 2005 compareció al Tribunal y se encontró en el expediente un escrito de contestación presentado por su contraparte supuestamente antes que su desistimiento hecho, que niega categóricamente, ya que manifiesta que al momento de desistir la parte demandada no había contestado la demanda, solicitando a este Juzgado se haga la respectiva corrección y se homologue el desistimiento.
Al respecto la representación judicial de la parte demandada manifestó que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil no convenían en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora.
A tal efecto de conformidad con el artículo 607 del Código Adjetivo Civil se aperturo una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a los fines de que las partes promovieran las pruebas que consideren pertinentes, siendo evacuada la prueba testimonial de la ciudadana Lorena Ron Romero, en su carácter de Secretaria de este Juzgado.
De la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que en fecha veintiocho (28) de julio de 2005 comparecieron las abogados Omaira Bendjoya García y Silvia del Carmen Saavedra en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y consignaron escrito promoviendo cuestiones previas, observándose en el mismo un sello húmedo en el que se lee “DIARIZADO Fecha 28/07/05 48” de igual manera en esa misma oportunidad, es decir, veintiocho (28) de julio de 2005 compareció el abogado Rafael Noguera apoderado judicial de la parte actora y manifestó que en nombre de sus representados desistía del procedimiento, en dicha diligencia se observa un sello húmedo en el cual se lee “Fecha 28/07/05 86”.
Indicando el apoderado de la demandante que la diligencia en la cual desistió del procedimiento fue presentada ante la Secretaria con anterioridad al escrito de promoción de cuestiones previas consignado por las apoderadas judiciales de la parte accionada, a los fines de probar su alegato promovió como prueba la testimonial de la Secretaria abogado Lorena Ron Romero, siendo que tal prueba fue evacuada el primero (1º) de febrero de 2005, quedando de mostrado con la misma que la testigo reconoce como suya la firma en la diligencia presentadas por las abogadas de la parte demandada el 28 de julio de 2005 que cursa al folio 122 así como en el sello de recepción que riela al folio 127, la testigo manifiesto no recordar la fecha, hora y lugar exacto ni el orden cronológico de recepción de la diligencia y escrito antes señalado consignado por la parte demandada como tampoco cual de los dos escritos es decir el de la parte actora y la demandada fue presentado primero; de igual manera contesto la testigo que el 28 de julio de 2005 se encontraba ejerciendo el cargo de Secretaria de este Juzgado y que dentro de sus atribuciones y deberes se encuentra recibir las actuaciones de las partes, hacer sus respectivos asientos, estampar en el la firma, fecha y hora y cuidar que conserven el orden cronológico y su correcta foliatura de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, siendo que la declaración de la testigo le merece fe a quien aquí decide y le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre el caso que nos ocupa se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 184 dictada por la Sala Constitucional el 08 de marzo de 2005 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondòn Haaz:
“…la Sala observa: Según el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil el Secretario “...recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata al Juez.” Según esta norma, el orden cronológico de las actuaciones se determina por la hora de la presentación ante la Secretaría, de la que debería dejarse constancia sobre el documento mismo junto con la firma del Secretario o Secretaria (…omissis…) el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, pero sólo respecto de los expedientes (…omissis…) “El Secretario tendrá bajo su inmediata custodia el Sello del Tribunal, el Archivo y los expedientes de las causas y cuidará de que éstos conserven el orden cronológico de las actuaciones y lleven la foliatura en letras y al día, absteniéndose de suscribir las diligencias o escritos que no guarden el orden cronológico mencionado.”
En el caso que nos ocupa de la revisión de autos se evidencia que cursa al folio 122 diligencia suscrita por las abogadas Omaira Bendjoya García y Nilvia del Carmen Saavedra (apoderadas demandadas) de fecha veintiocho (28) de julio 2005 y que al folio 128 riela diligencia presentada por el abogado Rafael Noguera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de la misma fecha, es decir, veintiocho (28) de julio de 2005 en la cual dicha abogado desiste del procedimiento, siendo que durante la presente incidencia la parte actora que alegaba haber consignado su diligencia con anterioridad a la de la parte demandada no aporto a los autos elementos probatorios que demuestren que la diligencia por èl consignada el veintiocho (28) de julio de 2005 fue con anterioridad a la presentada por la parte demanda, siendo que en el presente expediente el orden cronológico de presentaciòn de las actuaciones antes señaladas arrojan como resultado que la parte demandada presentara escrito de promoción de cuestiones previas y posteriormente el apoderado demandante desistio del procedimiento, razón por la cual se tiene como presentada en primer lugar la diligencia de las apoderadas de la parte demandada (f. 122) y posteriormente la de la parte demandante (f.128).
III
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la solicitud de la parte demandante de que sea homologado el desistimiento del procedimiento efectuado el veintiocho (28) de julio de 2005, en virtud a la negativa del consentimiento por parte de la demandada.
Notifíquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO.
JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, diecisiete (17) días del mes de julio de 2.006 y siendo la 10:20 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 22.208
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