REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de julio de 2006
196° Y 147°
Exp. Nº 22.446
Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:: MARIE ROSE INDJAYAN MUFTIKYAN y RODOLFO FELIPE FERMIN LÓPEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros v- 16.380.726 y v-12.747.945 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAR CARDENAS e YOLI FERMIN, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.855 66.398 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 07 de julio de 2.005, por los ciudadanos MARIE ROSE INDJAYAN MUFTIKYAN y RODOLFO FELIPE FERMIN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. v- 16.380.726 y v-12.747.945 respectivamente, asistidos por OMAR CARDENAS e YOLI FERMIN, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 92.855 y 66.398, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 19 de noviembre del año 2.004, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio los Salias, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, según consta en Acta Nº 242, de los Libros de Actas llevados por ante este Despacho; y que durante su unión, alegan que no procrearon hijos. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.-
Por diligencia de fecha 07 de julio de 2005, comparecen los ciudadanos MARIE ROSE INDJAYAN MUFTIKYAN y RODOLFO FELIPE FERMIN LÓPEZ, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR CARDENAS, y consigna ante este Juzgado, Acta de Matrimonio, copia simple de las Cédulas de Identidad y libelo.
Por auto de fecha 11 de julio de 2.005, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.-
En diligencia de fecha 19 de julio de 2005, comparece ante este Tribunal el abogado en ejercicio OMAR CARDENAS, antes identificado, donde se solicita copia certificada del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En auto de fecha 27 de julio de 2005, dictado por este Juzgado, se acuerda expedir copias certificadas de la diligencia suscrita por el abogado OMAR CARDENAS, en fecha 19 de julio de 2005.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2006, comparece ante este Juzgado la ciudadana MARIE ROSE INDJAYAN MUFTIKYAN, asistido por el abogado OMAR CARDENAS, solicita la Conversión en Divorcio. Y en diligencia presentada en la misma fecha, por la abogada YOLI FERMIN solita se declare la Conversión en Divorcio.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 11 de julio de 2.005, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIE ROSE INDJAYAN MUFTIKYAN y RODOLFO FELIPE FERMIN LÓPEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MARIE ROSE INDJAYAN MUFTIKYAN y RODOLFO FELIPE FERMIN LÓPEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos MARIE ROSE INDJAYAN MUFTIKYAN y RODOLFO FELIPE FERMIN LÓPEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos ante por ante la Primera Autoridad del Municipio los Salias, San Antonio del Estado Miranda, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (31) días del mes de julio del dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta y Siete (10:37 a.m.) de la Mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EXP. Nº 22.446
EBG/JOG/ *or
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