REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada y ordenada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) sigue Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A contra Óptica Requena C.A en la persona de su presidente Flor María Bolívar Hernández y los fiadores solidarios Arnardo Requena y su cónyuge Custodia Coronil de Requena (Expediente N° 23.298) y se trasladan en compañía de la abogada Isabel Cecilia Sisiruca, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.000, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.081.609, quien actúa en representación de la Depositaria Judicial La Monay, C.A y Ali Peláez, titular de Cédula de Identidad N° V- 4.774.760, como perito avaluador ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho; a la Dirección indicada en el mandamiento de ejecución e indicada por la Apoderada Actora, siendo: Residencia Begonia, piso 9, apartamento N° 92 ubicado en la urbanización El Paraíso, avenida José Antonio Páez. Municipio Libertador del Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los toques no siendo atendido su llamado por persona alguna. Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el apartamento N° 92, piso 9, de la Residencia Begonia, ubicada en la urbanización El Paraíso, de la Avenida José Antonio Páez. Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al ciudadano Arnardo Requena y a su cónyuge Custodia Coronil de Requena.”Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora oído el señalamiento efectuado por la representación judicial de al parte actora y de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Codigote Procedimiento Civil procede a Embarga Ejecutivamente el apartamento N° 92, ubicado en el piso 9, de la Residencia Begonia, situada en la urbanización El Paraíso, Avenida José Antonio Páez parte perteneciente al ciudadano Arnardo Requena y a su cónyuge, tal y como consta del mandamiento de ejecución, de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006) y de la copias fotostáticas simples del documento de propiedad, protocolizado por parte de la oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veinte (20) de Octubre de mil novecientos setenta y seis (1976), bajo el N° 22, tomo 23, protocolo primero, cuyas copias fueron consignadas previamente y corren insertas a los folios nueve (09) al diecisiete (17) del despacho de comisión dándose aquí por reproducidos sus linderos, medidas y demás determinaciones. En este estado se traslada la posesión a la Depositaria Judicial designada representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación declarándose en consecuencia consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado. Seguidamente el perito avaluador, expone: Avaluó prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00)”. Es todo. La Juez Ejecutora ordena librar Oficio de participación al Registro Inmobiliario correspondiente, haciéndosele entrega del mismo a la Apoderada Judicial de la parte actora y se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia, constante de un (01) folios útil. Concluye el acto siendo las 10:30. Terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez,
Caribay Gauna
La Apoderada Judicial
Ysabel Cecilia Sisiruca
Representante de la Depositaria Judicial
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali Peláez
La Secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto
Exp N° 2469-06 (Interno)