REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la continuación de la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada y ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Ejecución de Fianza sigue Sociedad Mercantil Consorcio Financiero La Cornucopia, S. A (Ahora Consorcio Financiero Internacional L. C. S. A), según se desprende de copias fotostáticas certificadas del contrato de fianza celebrado entre las partes y las cuales fueron previamente consignadas por la abogada María Alejandra Puibó, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.245, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien se encuentra presente, trasladándonos a la dirección indicada por la misma , siendo: Agencia del Banco Federal ubicada en la Avenida Urdaneta, donde fue atendido el Tribunal por la ciudadana Fermina Coromoto Pimentel De Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.804.895, quien manifiesta ser Gerente de dicha agencia bancaria. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, expone: “ Señalo para ser embargada preventivamente la cantidad de bolívares veintiséis millones ochocientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y uno con noventa y ocho céntimos (Bs.26.899.631,98), en caso de encontrarse el monto disponible en la cuenta corriente N° 01330037261000005255, a nombre de Consorcio Financiero Internacional L. C, S. A antes Consorcio Financiero La Cornucopia S. A”. Es todo. En este estado la notificada informa que luego de realizada la búsqueda en el sistema, corrobora la existencia de dicha cuenta pero el saldo disponible arroja la cantidad de un millón noventa mil novecientos veintiocho bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.1.090.928, 82) “. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora bajo la conformidad de la apoderada de la parte ejecutante declara embargada preventivamente la cantidad de un millón noventa mil novecientos veintiocho bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs.1.090.928, 82), dejándola bajo la guarda y custodia de la Entidad Bancaria Banco Federal S. A, quien se erige como depositario judicial especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procediendo en consecuencia la ciudadana notificada Fermina Coromoto Pimentel a su respectivo bloqueo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto el monto aquí embargado no cubre con el monto del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes”. Es todo. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido misión dispone su retiro. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10.20 am.
La Juez,
Caribay Gauna


La apoderada judicial de la parte actora
María Alejandra Puigbó

La Notificada
Fermina Coromoto Pimentel

La Secretaria Acc,
Dubraska Ibarreto

Exp: 2393-06 (Interno)