REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy seis (06) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos horas tarde (2:00 p.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante auto de fecha 03 de julio de 2006; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA AURA BOCCHECIAMPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.960; en la siguiente dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora: Gerencia de Accionistas del Banco Mercantil, situada en el piso 35 del Edificio Torre Mercantil, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue BELEN CRISTINA, LUISA TERESA Y OSCAR IGNACIO ARANGUREN GOLDING contra OSCAR ARANGUREN LANDER, CELINA MARTINEZ CÁCERES Y RAFAEL R. JAIME; expediente N° 42.967; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 29 de junio de 2006.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana MILAGROS HERRERA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 10.392.570, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, la misma manifestó ser abogada del Banco Mercantil.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargada preventivamente tres octavas (3/8) partes de las acciones Tipo “A” y Tipo “B”, de Mercantil Servicios Financieros provenientes del acervo hereditario de la ciudadana BELEN LANDER DE ARANGUREN, así como también sobre los dividendos de cualquier clase que dichas acciones generen. Es Todo”.- Siendo las 3:45 p.m., la notificada, solicitado como le fue por parte de la Juez de este Tribunal presentare los Libros de Accionistas de Mercantil Servicios Financieros, puso a disposición del Tribunal según su manifestación, el Libro de Accionistas de Mercantil Servicios Financieros; manifestando igualmente que ese es el único libro que lleva la Compañía Anónima Mercantil Servicios Financieros, no poseen un libro debidamente sellado por el Registro y revisado como ha sido dicho libro se deja constancia que el libro presentado solo posee una etiqueta en su carátula en la cual se lee lo siguiente: “LISTADO DE ACCIONISTAS MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS AL 31-05-2006” en el cual se especifican los siguientes rubros: NOMBRE DE ACCIONISTA, CED/RIF, CANT-ACC Y PORCENTAJE. De seguidas la notificada, antes identificada, expone: “Por la cantidad de operaciones que diariamente llevamos, tanto en nuestras unidades de accionistas como en la Bolsa de Valores tanto la de Caracas, como la de otras ciudades del país, así como las operaciones realizadas por los diversos accionistas en otros mercados como sería la Bolsa de Nueva York, para Mercantil Servicios Financieros se hace imposible llevar el libro a que se refiere el Código de Comercio, dentro de los de más de 80 años que tiene funcionando Banco Mercantil y ahora Mercantil Servicios Financieros es de conocimiento de todos lo abogados y del Público en General que las transacciones de Bolsa no pueden ni esperar por firman ni paralizarse por la presentación de un Libro, en lo actuales momento el solicitante del traspaso firma una hoja pre-impresa donde realiza la transacción bien sea con el comprador, bien sea con la persona que recibe las acciones en garantía una vez firmada la operación entre las partes es debidamente firmada por un funcionario del Banco, dando fe así de la operación realizada; una vez firmados todos estos papeles con su correspondiente foliatura son empastados y archivados debidamente, toda esa información es recogida en el libro azul que le pongo a la vista del Juez Ejecutor.- Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Solicito que el Banco me presente esa planilla que fue llenada en la venta de acciones de OSCAR ARANGUREN LANDER, ya que, el Libro azul que se presenta al Tribunal es una simple lista de personas que no contiene las operaciones que el apoderado del Banco expresó que son recogidas en ese Libro que es un simple listado interno de nombres. Como accionante en cuyo favor se dictó el decreto de embargo de acciones que realmente pertenecen a mis representados, tengo derecho a solicitar la información de cualquier traspaso de las mismas que haya ocurrido a sus espaldas, igualmente como accionistas que son mis representados tienen derecho a que el Banco les entregue la información del destino de sus acciones y quien las posee actualmente, ya que en Venezuela, las acciones son nominativas y no secretas, que es lo que el Banco pretende ocultando la operación irregular acaecida. En el Código de Comercio, se establece que la propiedad de las acciones se prueban con el Libro de Accionistas y no con un listado azul sin firma alguna, ya que, las acciones heredadas por mis representados se encontraban en el acervo hereditario al momento de la muerte de la causante, y resulta que en los libros azules desaparecieron, sin que el Banco permita el conocimiento de tal desaparición, que debe constar en el Libro de Accionistas y en el tracto de la propiedad de las acciones. Es todo”.- De seguidas la notificada, expone: “Señalo al Tribunal Ejecutor que la única medida contemplada en el Despacho es la de Embargo, no se les comisionó para practicar Inspección Judicial u otra medida de Exhibición de Libro o de Documento. Es todo”.- De seguidas vista la exposición de la notificada y de la apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal revisado como ha sido el Libro presentado denominado por la notificada como Libro de Accionistas de Mercantil Servicios Financieros, solicita a la notificada presente y ponga a disposición del Tribunal la documentación respectiva donde se conste o se evidencie el traspaso de las acciones, pertenecientes a los demandados OSCAR ARANGUREN LANDER, CELINA MARTINEZ CÁCERES Y RAFAEL R. JAIME, concediéndole un lapso prudencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- La notificada expone: “En nuestros registros aparece lo siguiente: el 17 de mayo de 2005, una solicitud de BELEN LANDER DE ARANGUREN, por intermedio de sus apoderados RAFAEL JAIMES Y OSCAR ARANGUREN, venden 102.613 acciones tipo “B” a la señora CELINA MARTÍNEZ CACERES, titular de la cédula de identidad N° 11.680.984, con la siguiente dirección Avenida Zuloaga, Quinta Santa Fe, Los Rosales; en la misma fecha (17/05/05) existe la venta de 164.455 acciones tipo “A” de BELEN LANDER DE ARANGUREN para CELINA MARTÍNEZ CACERES, ya identificada. Posteriormente el 17 de mayo de 2005, CELINA MARTÍNEZ CACERES vende 102.613 acciones tipo “B” a OSCAR ARANGUREN LANDER, cédula de identidad N° 1.727.944; igualmente en la misma fecha CELINA MARTÍNEZ CACERES, vende 164.455 acciones tipo “A” a OSCAR ARANGUREN LANDER; posteriormente el 15 de junio de 2005 OSCAR ARANGUREN realiza dos operaciones a favor de MARINA DIAZ, uno por 102.600 acciones tipo “B” y otro por 164.455 acciones tipo “A”. Posteriormente el 28 de septiembre de 2005 MARINA DÍAZ vende 77.613 acciones tipo “B” y 139.455 acciones tipo “A” a OSCAR ANTONIO ARANGUREN. Posteriormente el 06 de octubre de 2005, OSCAR ARANGUREN traspasa 77.613 acciones tipo “B” y 139.455 acciones tipo “A” a CAJA VENEZOLANA DE VALORES S.A.”. Es todo”.- Visto el Libro presentado denominado por la notificada como Libro de Accionistas de Mercantil Servicios Financieros así como la exposición de la notificada relacionada con los traspasos de las acciones de la ciudadana BELEN LANDER DE ARANGUREN, este Tribunal observa que los demandados ciudadanos OSCAR ARANGUREN LANDER, CELINA MARTINEZ CÁCERES Y RAFAEL R. JAIME, no poseen acciones en Mercantil Servicios Financieros C.A., por lo que se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo comisionada y ordena la devolución de la comisión al Tribunal Comitente.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:25 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA