REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, martes dieciocho (18) de Julio del año Dos mil seis, siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES y la secretaria accidental KARINA FLORES, se trasladó y constituyó, en compañía del abogado ABELARDO ALARCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número Nº 74.508, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado TRUJILLO, en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil seis, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), incoara el ciudadano JOSÉ RAMÓN DIAZ, en contra del ciudadano NELSON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.171.197, sobre el siguiente bien mueble, constituido por “Un (01) vehículo Placa: 280VCJ; Serial de Carrocería: AJF37E22753; Serial del Motor: 8 Cil; Modelo: f-350; Año: 1.981; Color Anterior: Beige; Color Actual: Rojo Vino Tinto y Plateado; Clase: Camión; Marca: FORD; Tipo: Estaca; Uso: Carga”., ubicado en la siguiente dirección: Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, estacionamiento OMSALVIL S.R.L. y notifica de su misión al ciudadano JOSÉ RAMÓN CEPEDA HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.3.001.813, en su carácter de Encargado. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador a la ciudadana MARIA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.999.383, y como Depositaria Judicial LA R.C., Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.635.140, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado a fin de que se comunique con el accionado para que comparezca y llegue a un acuerdo o medio alternativo. Vencido el plazo concedido, por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido el accionado y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del accionado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al apoderado judicial de la actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, sobre el vehículo que se encuentra en este estacionamiento, tal y como se indica en el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado quien expone: “El Vehículo se encuentra aquí estacionado”. Vistas las exposiciones anteriores, este Tribunal observa que no hay oposición contra la presente medida, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es materializarla con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la Perito Avaluador designada, a que proceda a verificar las características del vehículo, para ver si corresponde al indicado en el despacho, quien de seguidas expone: “El vehículo que se va embargar ejecutivamente tiene las siguientes características descritas en el cuerpo de la comisión. Placa: 280VCJ; Serial de Carrocería: AJF37E22753; Serial del Motor: 8 Cil; Modelo: f-350; Año: 1.981; Color Anterior: Beige; Color Actual: Rojo Vino Tinto y Plateado; Clase: Camión; Marca: FORD; Tipo: Estaca; Uso: Carga”. Por medio de la presente hago constar que el serial de carrocería indicado en el cuerpo de la comisión es el siguiente: AJF37B22753, y lo correcto es la letra “B”, por lo que una vez inspeccionado el vehículo, todas las características del vehículo concuerdan con lo señalado en la comisión menos el serial de carrocería, ya que el serial de carrocería lo correcto es AJF37B22753, consignando en un folio útil croquis de los detalles encontrado en el vehículo, en donde se desconoce el funcionamiento del motor, caja y cualquier vicio oculto, no tiene batería, se encuentra en mal estado la latonería, parrilla rota, puerta delantera en mal estado, no tiene alfombra, parachoque delantero golpeado y avalúo el vehículo en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000, oo). Es Todo”. En este estado toma la palabra el apoderado de la parte actora y expone: “A los fines de subsanar el lapsus calami del auto librado en la comisión del Tribunal de la causa, me comprometo a consignar en un lapso de 48 horas, copia certificada del documento de propiedad del vehículo aquí embargado. Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, materializa la medida de Embargo Ejecutivo y coloca el vehículo. Placa: 280VCJ; Serial de Carrocería: AJF37B22753; Serial del Motor: 8 Cil; Modelo: f-350; Año: 1.981; Color Anterior: Beige; Color Actual: Rojo Vino Tinto y Plateado; Clase: Camión; Marca: FORD; Tipo: Estaca; Uso: Carga”.,en posesión, material, real y efectiva, al ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ HURTADO, representante de la Depositaria Judicial, designada al efecto, quien lo recibe conforme a nombre de su representada, dando este Juzgado cumplimiento a lo establecido en los artículos 237, 238 y 536, del Código de Procedimiento Civil., se ordena agregar a los autos croquis consignado por la perito, a fin de que forme parte integrante del expediente. Dicho bien fue trasladado por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.521.821, en una Grúa Marca: FORD roja, Placa: 591XBB, designado por el encargado del estacionamiento. La secretaria accidental da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. El Tribunal, deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente Finalmente, siendo las doce y cuarto del mediodía (12:15 p.m.,) este Juzgado regresa a su sede natural, haciendo constar que la medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderado Judicial .

Abg. ABELARDO ALARCO
Depositario Judicial

JOSÉ MIGUEL PÉREZ
Perito Avaluador.

MARIA BERENICE ESPINEL
El Notificado

JOSÉ CEPEDA
El conductor de la Grúa

JOSÉ HERNÁNDEZ
La Secretaria Accidental

KARINA FLORES

Comisión 108-06