REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Julio del año Dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES y el secretario NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, en compañía del ciudadano PEDRO MANUEL RODRIGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 56.032, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES CAURA C.A, tal y como lo señala el Acta General Extraordinario de Accionistas, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 44.438, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez de julio del año dos mil seis, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara INVERSIONES CAURA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 28-A, de fecha 04-09-63, en contra de la ciudadana LIZBETH LUDERT SOTO, en la siguiente dirección: “Una oficina distinguida con el N° 64 del Edificio INCA, situado en la avenida Casanova, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Caracas. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión a los ciudadanos MARLO RAÚL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ y ANA ANTONIA CABEZA DE NAVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 5.434.353, 6.263.263 quienes manifiestan ser subarrendatarios de esta oficina y que se van a comunicar con la demandada para que haga acto de presencia, en la oficina donde está constituido el Tribunal Ejecutor, que es el bien objeto de la medida de ENTREGA MATERIAL. Es Todo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano NELSON URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.222.092, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA MONAY” Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.790, y como cerrajero al ciudadano VINCENZO ROUTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6. 170.595, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la ejecutada a fin de que comparezca para que llegue a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta a los notificados y al abogado actor, para que estudien un medio alternativo, para resolver sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida, todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 258 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la accionada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al ciudadano Pedro M. Rodríguez, asistido de abogado, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Entrega Material, sobre la oficina donde está constituido, ya que corresponde al indicado en el cuerpo de la comisión y consigno constante de dos (02) folios útiles, poder que le conferí a los abogados, JOSÉ APONTE y NAWUAL DÍAZ. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a los notificados, quienes exponen: “Somos subarrendatarios, no nos oponemos a la medida y solicitamos llevar nuestros bienes a nuestra propia administración, inventario, riesgo y custodia a el mismo edificio la notificada y al Valle el notificado. Es todo. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado, a que realice un inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, quien de seguidas expone: “En el inmueble objeto de la medida de Entrega Material inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: Los bienes pertenecientes a la ciudadana ANA ANTONIA CABEZA DE NAVAS son: Seis cajas contentivas de un monitor, un CPU, una Impresora, un Teclado y un Mouse, Papelería, Cama Portátil, dichos bienes son traslados a este edificio en la planta baja. Los bienes pertenecientes al ciudadano MARLO R. GONZÁLEZ son: Quince (15) cajas contentivas de objeto personales, Un aire acondicionado, Un mueble pequeño en fórmica de color beige, con un entrepaño en mal estado y los bienes pertenecientes a la ejecutada ciudadana LIZBETH LUDERT SOTO, son los siguientes: 1).- Un escritorio de forma rectangular, en madera y fórmica de color beige de dos gavetas en regular estado Bs. 30.000, oo 2).- Un archivador en madera y fórmica de dos gavetas, en mal estado Bs. 5000, oo 3).- Un escritorio pequeño de color beige, de tres gavetas, en madera y fórmica en regular estado Bs. 15.000, oo 4).- Una silla secretarial con base giratoria sin ruedas de color cromada, tapizada en plástico de color negro en mal estado Bs. 10.000, oo 5).- Una silla ejecutiva con base giratoria de cinco (05) ruedas y de color cromado, tapizada en plástico de color negro, en mal estado Bs. 10.000, oo 6).- Dos cuadros pequeños con marcos de aluminio (Serigrafía) Bs. 10.000, oo 7).- Una máquina de escribir electrónica, marca NAKAJIMA, color beige modelo: AE-360 Bs. 50.000, oo 8).- Un teléfono (FAX) de color gris, marca SHORT, modelo: VX-50, serial: Nº 8114230X-M, Bs. 80.000, oo 9).- Dos (02) bases en metal y color negro, con vidrio Bs. 60.000, oo 10).- Un porta papel de dos (02) entrepaños, en plástico y en mal estado Bs. 3000, oo 11).- Un escritorio ejecutivo rectangular, con dos gavetas de color beige en regular estado Bs. 30.000,oo 12).- Tres (03) sillas de espera con base giratoria de color cromado, tapizados en tela de color rojo Bs. 45.000, oo 13).- Una silla ejecutiva, con base giratoria de color cromado, con cinco ruedas, tapizado de tela de color rojo Bs. 15.000, oo 14).- Una silla ejecutiva, con base de plástico y de color negro giratoria, con cinco ruedas tapizada en tela de color dorado Bs. 15.000, oo 15).- Un archivador en madera y fórmica de color beige de cuatro (04) gavetas en regular estado Bs. 20.000, oo 16).- Dos (02) bases en metal y color beige, con vidrio en la superficie de forma rectangular Bs. 60.000, oo 17).- Un horno microonda de color blanco, marca: MAGI CHEF, sin serial visible, ni modelo visible Bs. 15.000, oo 18).- Una nevera pequeña tipo ejecutiva de color marrón, marca AVANTI, sin serial, ni modelo visible Bs. 40.000, oo 19).- Dos gaveteros, con espejos y vidrio en la superficie funge de escritorio Bs. 100.000, oo 20).- Un mueble en madera y fórmica de color blanco, de dos gavetas, con dos puertas corredizas y vidrio en la superficie, contentiva de tres revólveres antiguos, sin marca, ni seriales visibles Bs. 150.000, oo 21).- Un mueble en madera y fórmica de color beige y tres entrepaños. Bs. 30.000, oo 22).- Un Televisor de color gris, marca SAMSUNG de 21 pulgadas, serial Nº 300501842, Bs. 200.000, oo 23).- Un mueble en metal y color beige de once peldaños Bs. 60.000, oo 24).- Dos ventiladores pequeños de color negro, marca DURACRATT, modelo: ROP-2000 Bs.- 30.000, oo 25).- Un monitor pequeño de 12 pulgadas, marca PANASONIC, serial: KF1231416 Bs. 40.000, oo 26).-Un juego de recibo compuesto por sofá de dos puesto, poltronas en madera tallada de color marrón y mesa de centro cuadrada, en madera de color marrón y tope en vidrio Bs. 350.000,oo 27).- Escritorio en madera de color vino tinto con 4 gavetas y una gaveta mala, Bs. 100.000, oo 28).- Dos sillas de visitantes fijas en plástico de color negro Bs. 80.000,oo 29).- Una nevera pequeña tipo ejecutiva, sin marca, ni serial visible, desconociendo su estado y funcionamiento Bs. 30.000,oo 30).- Una fotocopiadora de color beige, sin marca, ni serial visible desconociendo su estado y funcionamiento Bs. 20.000, oo 31).- Cuatro cajas de cartón contentivas de libros y papelería Bs. 15.000, oo 32).- Un extintor contra incendio marca Noguera Bs. 15.000, oo Dichos bienes son avaluados en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 1.203.000, oo). Siendo las once de la mañana se hace presente el ciudadano OMAR ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.806.095 quien manifiesta ser subarrendatario de un cubículo de la oficina y quien solicita llevar sus bienes bajo su guarda, administración, riesgo, custodia e inventario a la ciudad de Guarenas. En este estado el perito avaluador le inventario al ciudadano Omar Díaz, cinco cajas contentivas de objeto personales y una nevera, marca: DAEWOO. Acto seguido el subarrendatario MARLO RAÚL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ manifiesta al Tribunal que la caja fuerte que se encuentra en su oficina le pertenece al propietario de este inmueble .Es todo. Una vez garantizado el derecho de defensa a la demandada, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL, y coloca dicho inmueble, en posesión material, real y efectiva, libre de personas y bienes al ciudadano PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ GARCÍA, antes identificado, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, recibe el bien inmueble a nombre de su representada, dando este Juzgado cumplimiento a lo establecido en los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se le hace entrega al accionante las llaves del inmueble. Los bienes de los notificados fueron transportados por los ciudadanos BUENAVENTURA GUERRERO y ALIRIO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.281.470 y 6.111.325 respectivamente, en un camión Placa: 821B2AC y camión Marca: FORD 350, Placa: 704ADM, designado por la Depositaria Judicial. Se deja constancia que los bienes muebles de la ejecutada, son entregados al ciudadano WILLIAM COVA, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, los recibe de conformidad y a nombre de su representada. Se deja constancia que el circuito cerrado y sus accesorios, los subarrendatarios lo retirarán en un tiempo prudencial de siete contados a partir de la presente, previo acuerdo con la parte actora. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El Secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y treinta de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte actora y su Abogado Asistente
PEDRO RODRIGUEZ. Abg. JOSÉ APONTE
Depositario Judicial
WILLIAM COVA.
Perito Avaluador
NELSON URIBE
El Cerrajero
VINCENZO RUOTOLO.
Los Notificados
ANA CABEZA; MARLO GONZÁLEZ y OMAR ANTONIO DÍAZ.
Los Conductores del Camión
BUENAVENTURA GUERRERO y ALIRIO ZERPA.
EL Secretario
Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 133-06