REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000049
ASUNTO : IP01-R-2006-000112

PONENCIA DEL JUEZ: ABG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación de sentencia en fecha 15 de Junio de 2006, interpuesta por el ABG. ROLDAN DI TORO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada en fecha 17 de mayo del año que discurre, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decisión esta que ABSOLVIÓ a la ciudadana María del Valle Patiño Cossy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.809.413, domiciliada en la calle comercio, Nº 40, de la población de Chichiriviche, Estado Falcón, quien se encontraba recluida en el Internado Judicial de ese Estado por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Interponiendo tal recurso el recurrente con fundamento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
Hasta la fecha en la cual fue remitido el presente Recurso a esta Instancia Superior no se recibió escrito de contestación en el A quo de parte de la Defensora Pública Primera, Abg. Florángel Figueroa.
Las Actuaciones contentivas del presente recurso de apelación de sentencia se recibió el 04 de JULIO de 2.006, en esta Corte de Apelación, y en esa misma fecha se designa como ponente al Juez que con tal carácter suscribe.

Llegado el momento de decidir sobre la admisibilidad del recurso, esta Corte de Apelaciones procede a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Analizados los extremos del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el presente recurso es admisible por cuanto:

LEGITIMACIÓN:

Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Sentencia, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, estando plenamente legitimado para ejercerlo tal y como lo establece Eric Pérez Sarmiento en su obra: Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano, Vedell Hermanos Editores; lo siguiente: “ En cuanto al Ministerio Público no hay duda alguna que, en razón de los artículos 11 y 24 del COPP, está legitimado para recurrir tanto en la búsqueda del agravamiento de la situación del imputado, como también en procura de su mejora, cuando ello fuere de justicia se desprende además, del carácter de buena fe que se le atribuye a la función de este órgano, en los artículos 281 y 471, numeral 4 del COPP.

TEMPESTIVIDAD:

Asimismo, del cómputo efectuado por la secretaría del A Quo de los días transcurridos, se evidencia que transcurrieron diez (10) días de audiencias en dicho Tribunal de Instancia, de lo que deviene que el medio recursivo fue introducido dentro del término de 10 días, evidenciándose el efectivo cumplimiento del supuesto de tempestividad en la interposición del presente medio recursivo, a tenor de lo preceptuado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “B” del artículo 437 eiusdem, y así se decide.

IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:

Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, pronunciada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de mayo del año que discurre, deviene de que el mencionado Tribunal de Juicio, declaró ABSOLVER a la ciudadana MARÍA DEL VALLE PATIÑO COSSI por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decisión esta recurrible a tenor de lo normalizado en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

REQUISITOS FORMALES:

El recurso fue intentado mediante escrito fundado, debidamente enumerado, de forma concreta y separadamente cada motivo ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 453 eiusdem.

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado por el ABG. ROLDAN DI TORO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra de la decisión publicada en fecha 17 de mayo del año que discurre, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decisión esta que ABSOLVIÓ a la ciudadana María del Valle Patiño Cossy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.809.413, domiciliada en la calle comercio, Nº 40 Chichiriviche Estado Falcón, quien se encontraba recluida en el Internado Judicial de ese Estado por la comisión de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VANEZOLANO.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día 25 DEL MES DE JULIO, del año que discurre, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a las 10:00 A.M., en la Sala de Audiencia Nº 6 de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidenta de la Corte de Apelaciones

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR

ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO
JUEZ Y PONENTE JUEZA TITULAR

La Secretaria,
ABG. ANA MARIA PETIT.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado


La secretaria

Resolución Nº IG012006000 460