REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2006-000038
ASUNTO : IP01-X-2006-000038

Jueza Ponente: MARLENE MARÍN de PEROZO

En fecha 16 de junio de 2006, durante la celebración de la audiencia prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la constitución del Tribunal Mixto, en el asunto IP11-P-2005-002906, el Abogado NAGGY RICHANI, como rector del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio, Extensión Punto Fijo, manifestó su anterior intervención en el mencionado asunto como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, razón por la cual procedió a inhibirse del conocimiento del mismo conforme a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 86 eiusdem.

El 14 de julio de 2006 se recibió el cuaderno contentivo de las referidas actuaciones, designándose como ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.

Junto al acta contentiva de la inhibición planteada, el Juez de Juicio remitió copia certificada de decisiones dictadas en fechas 12 y 18 de enero del corriente año por este Tribunal Colegiado, en el asunto IP01-R-2005-000180, donde se admitió y resolvió el recurso de apelación de auto que ejercieran los Abogados Wilmer Antonio Bracho Pérez y Emilio Bermúdez, como Defensores Privados de los ciudadanos YADIRA JOSEFINA COBIS ÁLVAREZ, LILIANA TERESA GARCÍA, VÍCTOR JOSÉ PETIT FIGUEROA y HERNAN RONDON MATHEUS, en el asunto IP11-P-2005-002906. Dichos documentos los estima esta Corte de Apelaciones como lícitos, pertinentes y necesarios, pues ello constituye probanza a los motivos expuestos por el Juez de Juicio en la presente incidencia, lo que los hace admisibles.

Así pues, el motivo utilizado por el Juez de Juicio para separase del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento yace sobre la anterior intervención del mismo como Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, sobre un recurso de apelación ejercido en el asunto que como Juez de Primera Instancia ahora le correspondió conocer.

En el acta levantada en fecha 16 de junio de 2006, en el asunto IP11-P-2005-002906, contentiva de las explanaciones de la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, consta lo siguiente:

“…se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a cargo del Juez Abg. Naggy Richani, a fin de llevarse a efecto la Audiencia para resolver sobre las Recusaciones, inhibiciones y excusas en el presente asunto seguido al (sic) la ciudadana Yadira Josefina Cobas Álvarez…Acto seguido el Juez procede a manifestar que de la revisión realizadas (sic) a las actas que conforman el presente asunto observa que en el folio 124 al folio 141 del anexo observa que se encuentra una decisión de la corte de apelaciones en el cual el (sic) emitió opinión de alguna u otra manera al fondo del mismo, actuando como magistrado de corte suplente atinente a un procedimiento de privativa de libertad contra la ciudadana acusada y en atención a ello me inhibo del conocimiento de (sic) la (sic) presente asunto todo de conformidad en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7”.

En la presente incidencia, se observa que el funcionario inhibido encuadra su proceder en lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…omissis…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;



En el presente asunto, el Juez de Juicio estima encontrase incurso en la referida causal de inhibición al haber emitido opinión sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento como Juez de Alzada, lo que pudiera ser considerado como motivo existente que pudiera afectar su capacidad subjetiva dejando comprometida su imparcialidad como rector del proceso.

En el ámbito de la capacidad subjetiva que debe poseer quienes ostentan la condición de Juez, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias N° 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y N° 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, ha establecido:

“Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso”.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.


Así, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal obliga a los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales establecidas en el artículo 86 eiusdem, a separarse del conocimiento de una causa sin esperar a que se le recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno; en efecto dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Ahora bien, en el presente caso el Juez Segundo de Juicio de la Extensión Punto Fijo, se considero incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° y conforme al artículo 87 del texto adjetivo penal, sin esperar a que se le recusara, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, en razón de la ya aludida intervención como Juez Suplente de este Tribunal Colegiado en el asunto que le corresponde conocer como director del proceso en el Tribunal de Juicio, tal como se dejó asentado.

En atención a dicho análisis, encuentra esta Corte de Apelaciones que en la presente causa se evidencia una razón que impide al Abogado NAGGY RICHANI juzgar con imparcialidad y de manera transparente en el asunto IP11-P-2005-002906, por haber emitido opinión en el referido asunto al momento de conocer del recurso de apelación allí ejercido, por lo que se estima dicho impedimento como elemento propio y suficiente para concluir que la inhibición planteada por el señalado Juzgador en su carácter de Juez Segundo de Juicio es procedente y Así se decide.

Por todos los razonamientos antes analizados, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Abogado NAGGY RICHANI SELMAN, en el Asunto IP11-P-2005-002906, y por cuanto el efecto que producen las inhibiciones es separar al funcionario inhibido del conocimiento de la causa donde la misma fue planteada, se acuerda que continuará conociendo el Juez de Juicio que se encuentre conociendo de la misma y así se decide.

Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidente

GLENDA OVIEDO RANGEL
Jueza Titular

MARLENE MARIN de PEROZO
Jueza Titular y Ponente


RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
Juez Titular



ANA MARIA PETIT GARCES
Secretaria de Sala

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria.
Resolución N° IG012006000481