REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000888
ASUNTO : IP01-P-2006-000888


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por el Fiscal Septimo del Ministerio Publico, en el cual coloca en calidad de imputados a los ciudadanos al ciudadano FIDEL SALOME GARMENDIA, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido, el ciudadano Juez explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al referido imputado. Solicitando le sea decretada al ciudadano, Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del hecho punible atribuido. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. En este estado procede el ciudadano juez a explicar detalladamente al imputado, los motivos por los cuales ha sido traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tenga, explicándole, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y bajo ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no deseen declarar dicha negativa no los perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declaren. Seguidamente, una vez impuesto el imputado de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, manifestando que SI deseaba declarar, haciéndolo de la manera que quedo plasmada en el Acta de Audiencia. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa pública quien expone sus alegatos de la manera que quedo plasmada en el Acta de Audiencia, solicitando la Libertad Plena de su defendido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes: Se evidencia de las presentes Actuaciones que no consta ningún testigo presencial de la aprensión del imputado en la cual se halla manifestado que se le incautara al mismo algún envoltorio con presunta droga, igualmente se en el acta de Aseguramiento no consta ni el numero de oficio el numero de planilla y solo se encuentra firmada por el funcionario que entrega la cadena de custodia Sub- Inspector Valdemar Rodríguez y no se encuentra firmada por el funcionario que realiza la pesa Distinguido Joan Manuel Gutiérrez quien presuntamente quien recibe la presunta droga incautada sin embargo la planilla de Cadena de Custodia en la cual describe la presunta evidencia de tres envoltorios tipo cebollita y un celular de material sintético con su respectiva batería y un vehículo tipo Moto JOG que riela al folio 8 tampoco se encuentra firmado ni se describe quien es el funcionario que entrega ni cual es el que recibe
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la Libertad Plena de los ciudadanos llamarse FIDEL SALOME GARMENDIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.472.905, Venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 24-04-1954, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Mecánico, Grado de Instrucción: Segundo Grado, Domiciliado Calle Sur con esquina Silva, Casa N° 52, Estado Falcón, hijo de Emilia Rosa Garmendia y Conmeración Brito, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento Ordinario.. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE



Abg. José Alberto González Celis
Juez Primero de Control

La Secretaria de Sala

Abg. Sheila Moreno