REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006525
ASUNTO : IP01-P-2005-006525
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como imputado: RAMON ANTONIO MEDINA GRASIETE. Por la Comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

LOS HECHOS

Luego del análisis de las actas se observa que en fecha 12/08/2005, se dio inicio a la presente averiguación denuncia interpuesta por la ciudadana LAIRA JOSEFINA ESPLUGA QUINTERO, quien expuso:”Que denuncia al ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA GRASIETE (NEGRITO), ya que la ciudadana RAMONA MEDINA, le había dicho que este se había llevado a la niña al cuarto y le decía que se bajara los pantalones y ella no quería, poniéndose a llorar, fue cuando le jalo los cabellos y le introdujo su miembro en la boca”.

Así mismo se observa entrevista realizada a la ciudadana JUANA RAMONA GRASIETE DE MEDINA, quien expuso: “Que su hijo RAMON ANTONIO MEDINA, había metido a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , al cuarto y le saco su miembro introduciéndolo en la boca de esta”. También corre inserto Acta de Audiencia de Presentación, donde este tribunal le decreto medidas cautelares al ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA. En fecha 15/08/05 se le practico Experticia Ginecológico Ano-Rectal, a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el cual dio como resultado: “NO HAY DESFLORACION, INCAPAZ DE MANIFESTAR CUALQUIER AGRESION POR PATOLOGIA MENTAL”. Así mismo se entrevisto a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien manifestó que no recordaba nada por cuanto para la fecha estaba muy pequeña.
En consecuencia la representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la comisión del delito denunciado, en este caso del delito de VIOLACION, en primer termino por cuanto los testigos no recuerdan los hechos, así como que el examen medico legal estableció que la adolescente no presenta algún tipo de desgarro Himenal, y que le permitan solicitar el enjuiciamiento oral y público del imputado.
FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

Al hacer este Juzgador un análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que, como acertadamente lo esboza el Ministerio Público; no puede atribuírsele al ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA, la comisión de un hecho ilícito alguno, todo ello anmiculado al hecho de que consta en actas que la testigo no recuerda los hechos y el Informe Medico Legal el cual dio como resultado que no existía Desfloración; aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación, por lo tanto, a juicio de quién suscribe, no es precedente el enjuiciamiento del ciudadano RAMON ANTONIO MEDINA, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2005-006525, donde aparece como Imputado: RAMON ANTONIO MEDINA GRASIETE. Por la Comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; en perjuicio de la menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia cesan todas las medidas de Coerción Personal que le fueran dictadas a dicho ciudadano por este Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. PEDRO BORREGALES EL SECRETARIO