REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000592
ASUNTO : IP01-P-2006-000592
AUTO DEVOLVIENDO CAUSA A FISCALIA
Visto el escrito presentado por el Fiscal DECIMO del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición del Tribunal, al ciudadano GUILLERMO ALBERTO JIMENEZ GONZALEZ, el cual se encuentra en Libertad y solicita se fije una Audiencia para que le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión de unos de los delitos contra las buenas costumbres y el Buen Orden de las familias delito de Abuso Sexual en perjuicio de Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA . Ahora Bien; este Tribunal siempre ha sido del criterio que las audiencias de Presentación sin detenido, no existen o no están contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con las mismas se viola el debido Proceso y el derecho a la defensa, ya que a la persona investigada debe necesariamente hacérsele esa imputación por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, que es el Titular de la Acción Penal y este debe informarle al imputado en forma clara y precisa de los hechos que se le imputan, dándole la oportunidad de declarar y de señalarle al Fiscal los descargos y las diligencias que se deban realizar para ejercer su defensa, ya que al presentarlo directamente al Tribunal para que le sean decretadas las Medidas Solicitadas, se subvierte el Orden Procesal. Esta forma de presentación de imputado en libertad por parte del Ministerio Publico, se ha constituido hasta el día de hoy en una practica aceptada por los Tribunales de Falcón y por algunos Tribunales del País, dando origen a los recursos de Apelaciones al Tribunal Supremo de Justicia, siendo en fecha 23 de Mayo del Año que discurre, que el Tribunal Supremo en sentencia del Magistrado de la Sala de Casación Penal, Dr. Eladio Aponte Aponte, en sentencia N° 226, a establecido que si el imputado no ha sido citado por el Fiscal del Ministerio Publico para darle acceso a la investigación, ni se le informo de manera clara y especifica los hechos objetos de la imputación Fiscal, le es imposible consecuencialmente solicitar la practica de diligencias en la investigación, destinadas a rebatir los elementos en su contra, lo cual viola flagrantemente el debido proceso y el derecho a la defensa. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Devolver la presente Causa al Fiscal Décimo del Ministerio Publico, a los efectos de que proceda a citar e imputar al ciudadano GUILLERMO ALBERTO JIMENEZ GONZALEZ, por ante el despacho Fiscal, de conformidad con los Artículos 1, 3, y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO BORREGALES