REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006734
ASUNTO : IP01-P-2005-006734

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

En fecha 29/06/2006, el Abogado NELSON GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye contra la ciudadana ALICIA MARIA CUEVAS con motivo de la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, en perjuicio de sus menores hijos Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-P-2005-006734.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07/09/2005, es interpuesta denuncia por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por parte de la ciudadana JOSEFINA BARBOZA BRACHO, donde informa que dos niños se encontraban desprovistos de vestimenta, totalmente encerrados, sin ninguna ventilación, en condiciones infrahumanas y con falta de higiene, siendo hijos de la ciudadana ALICIA CUEVAS.
En fecha 8 de septiembre de 2005, este tribunal primero de control le decreto Libertad plena a la ciudadana ALICIA MARIA CUEVAS, previa solicitud fiscal.
Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que no se pudo determinar la comisión de un hecho punible, cuanto no fue posible durante la investigación la colección de elementos que determinen a ciencia cierta la realización de algún delito, ya que si bien es cierto que los niños se encontraban solos encerrados en su casa, no es menos cierto que se trata de un grupo familiar de extrema pobreza, por lo que su progenitora a los fines de trabajar para conseguir el sustento diario tiene que dejarlos solos, no teniendo la intención de causarle daño alguno; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ALICIA MARIA CUEVAS con motivo de la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, en perjuicio de sus menores hijos Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG: MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA