REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 13 de Julio de 2006
197º y 146º
Asunto Judicial: IP01-P-2003-00085
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al fallecimiento del acusado SANDRO JIMENEZ PLATA, a quien se le seguía juicio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de perpetración del hecho punible.
Recibida la información de parte de la Dirección del Internado Judicial de Coro, este tribunal agregó el escrito a los autos previa constancia en el libro diario y se ordenó la recopilación de la necropsía de ley emitida por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien remitió el documento requerido el cual fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
En fecha 19 de junio de 2006, se recibió comunicación sin número proveniente de la Dirección del Internado Judicial de Coro, suscrito por su Director ciudadano Moisés Talavera, quien informó que el día 18 de junio de 2006, como consecuencia de un enfrentamiento suscitado por internos recluidos en el sector número 01, de los Pabellones A, B, C y D, había perecido el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Sandro Emilio Jiménez Plata, quien presentó múltiples heridas producidas por arma de fuego. Anexó a la comunicación informe de la Jefatura de Régimen de dicho Centro Carcelario, suscrito por el ciudadano Gregorio Méndez, el cual cursa al folio 90 de la segunda pieza.
En fecha 20 de junio de 2006, en auto corriente al folio 91, el Tribunal acordó recabar de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad la necropsía de ley practicada al cuerpo del ciudadano Sandro Emilio Jiménez Plata, a cuyos efectos se libró oficio.
En fecha 6 de julio de 2006, se recibió de la Dirección de Madicatura Forense de esta ciudad necropsía de ley fechada 3 de julio de 2006, y distinguida con el número 1130, cursante a los folios 101 y 102, suscrita por el Experto Profesional III Samuel Guerra, y donde se lee textual en su encabezamiento: “Copia Certificada del informe 1118 de fecha 26 de junio de 2006, el cual se envió a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.
Del mismo modo reseña el informe forense entre otras cosas: “El suscrito Experto Profesionales (sic) DR. SAMUEL GUERRA,…ha practicado Necropsía de Ley en los (sic) cadáveres (sic) de quien en vida respondiera a los nombres de SANDRO EMILIO JIMENEZ PLATA, en la Morgue del Hospital Universitario de Coro, en fecha 19-06-06, presentando: Hora de Necropsía 9:45 am Data de muerte de 03 (sic) a 12 horas aproximadamente. Descripción General: Cadáver de sexo masculino de 30 años de edad, piel blanca cabellos negros cortos, cara alargada, frente amplia, nariz perfilada contextura regular, talla: 1,87 mts. Rigidez en fase de instalación. Livideces móviles….CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A NECROSIS Y HEMORRAGIA CEREBRAL INTRAPARENQUIMATOSA HEMATORAX IZQUIERDO Y HEMOPERIOTENEO OCASIONADO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO. NOTA: SE EXTRAEN TRES (3) PROYECTILES Y SE ANEXAN AL PROTOCOLO DE AUTOPSIA EN SOBRE CERRADO Y SELLADO…”
II
Revisado y analizado el informe de necropsía de ley recabado por este Tribunal y remitido oportunamente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se observa que el experto profesional III, Dr. Samuel Guerra, quien suscribe el documento deja expresa constancia que en fecha 19 de junio de 2006, se trasladó hasta la sede de la Morgue del Hospital Universitario de esta ciudad a los fines de examinar y practicar autopsia al cuerpo de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SANDRO EMILIO JIMENEZ PLATA, quien era procesado en el presente expediente judicial por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuyo asunto se encontraba en fase y estado de celebración del juicio oral y público el venidero 31 de julio de 2006, dejando constancia el experto de que se trataba de esa persona tal y como lo había señalado en su oficio el Director del Internado Judicial de esta ciudad y el Jefe de Régimen que se encontraba de guardia al momento de suscitarse los hechos de violencia del día 18 de junio de 2006, además dejó constancia de las circunstancias que le produjeron la muerte como lo fueron: “SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A NECROSIS Y HEMORRAGIA CEREBRAL INTRAPARENQUIMATOSA HEMATORAX IZQUIERDO Y HEMOPERIOTENEO OCASIONADO POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO. NOTA: SE EXTRAEN TRES (3) PROYECTILES Y SE ANEXAN AL PROTOCOLO DE AUTOPSIA EN SOBRE CERRADO Y SELLADO…”
Ahora bien, dentro del proceso penal existen ciertas y determinadas causas que extinguen su acción las cuales se encuentran perfectamente descritas en el artículo 48 del COPP, que señala:
Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. (negrillas del Tribunal)
Por otra parte, el artículo 318 del COPP, atinente a las causas que dan lugar al sobreseimiento de la causa, nos enseña lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código (negrillas del Tribunal)
Como se aprecia de la inteligencia de las normas antes mencionadas la muerte del acusado produce efectos jurídicos en el proceso penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por haberse extinguido la acción penal, pronunciamiento judicial que es el que debe ser dictado por esta instancia judicial toda vez que no tiene ningún tipo de dudas respecto al fallecimiento del acusado SANDRO EMILIO JIMENEZ PLATA, conforme a los informes presentados o reportados por la Dirección del Internado Judicial de Coro, aunado al informe de Necropsía de Ley practicado por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, con fundamento en los motivos y razones jurídicas esbozadas en el desarrollo de la presente decisión, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SANDRO EMILIO JIMENEZ PLATA, ampliamente identificado en el expediente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en razón de su muerte, todo conforme a lo previsto en los artículos 173, 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese a la Defensa Judicial y al Ministerio Público. Remítase el expediente al archivo judicial una vez transcurra el lapso legal.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
CARISBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,
CARISBEL BARRIENTOS