REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 14 de Julio de 2006
197º y 146º
Asunto Judicial: IP01-P-2005-006731
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al fallecimiento del acusado KERWIN JESUS PEREZ CANINO, a quien se le seguía juicio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la época de comisión del hecho punible.
Recibida la información de parte de la Dirección del Internado Judicial de Coro, este tribunal agregó el escrito a los autos previa constancia en el libro diario y se ordenó la recopilación de la necropsía de ley emitida por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien remitió el documento requerido el cual fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I
En fecha 15 de junio de 2006, se recibió comunicación sin número proveniente de la Dirección del Internado Judicial de Coro, suscrito por su Director ciudadano Moisés Talavera, quien informó que el día 14 de junio de 2006, según informe del Jefe de Régimen de dicho internado ciudadano José Gregorio Reyes, dejó asentado textualmente lo siguiente: “…se recibió llamada telefónica del funcionario YONNIS LEAL…quien se encontraba de servicio de custodia del interno PEREZ CANINO KERVIN…en el Hospital General de esta ciudad, manifestando que el referido recluso había fallecido, de inmediato esta dirección confirmo (sic) dicha información pudiéndose constatar que el mencionado imputado falleció a las 4:15 p.m. de la presente fecha a consecuencia de un SOC Medular, según diagnóstico médico de la Dra. María Montiel…dicho imputado se encontraba hospitalizado desde el 10/06/06, por presentar herida por arma de fuego con orificio de entrada en el lateral izquierdo y orificio de salida complicada en el hombro izquierdo, según diagnóstico médico del Dr. Edgar Colina…tanto el hecho de sangre como el fallecimiento …le fueron notificados al CICPC…”
En fecha 19 de junio de 2006, en auto corriente al folio 51, el Tribunal acordó recabar de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad la necropsía de ley practicada al cuerpo del ciudadano KERWIN JESUS PEREZ CANINO, a cuyos efectos se libró oficio.
En fecha 6 de julio de 2006, se recibió de la Dirección de Madicatura Forense de esta ciudad necropsía de ley fechada 26 de junio de 2006, y distinguida con el número 1087, cursante al folio 87, suscrita por el Experto Profesional II Alexis Zarraga, y donde se lee textual en su encabezamiento: “El suscrito Experto Profesional II DR. ALEXIS ZARRAGA,…ha practicado Necropsía de Ley en el cadáver de quien en vida respondiera al nombre KELVIN JESUS PEREZ CANINO, en la Morgue del Hospital Universitario de Coro, fecha 14-06-06, presentando: Hora de Necropsía 9:00 p.m. Data de muerte de 4 a 5 horas aproximadamente. Cadáver adulto, masculino, piel blanca, contextura atlética. Frente amplia, cejas pobladas, bigote sin rasurar, nariz chata, boca regular, talla 1:85 mts. Al examen externo: Regidez establecida, livideces en dorso, tatuales en forma de calaveras en brazo derecho, en forma de payaso, en brazo izquierdo…CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK MEDULAR POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”
II
Revisado y analizado el informe de necropsía de ley recabado por este Tribunal y remitido oportunamente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se observa que el experto profesional II, Dr. Alexis Zarraga, quien suscribe el documento deja expresa constancia que en fecha 14 de junio de 2006, se trasladó hasta la sede de la Morgue del Hospital Universitario de esta ciudad a los fines de examinar y practicar autopsia al cuerpo de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de KERVIN JESUS PEREZ CANINO, quien era procesado en el presente expediente judicial por el delito de Homicidio Intencional Calificado, cuyo asunto se encontraba en fase y estado de constituir definitivamente el Tribunal Mixto y fijación del juicio oral y público, dejando constancia el experto de que se trataba del acusado de autos tal y como lo había señalado en su oficio el Director del Internado Judicial de esta ciudad y el Jefe de Régimen en el informe presentado al efecto, además dejó constancia de las circunstancias que le produjeron la muerte siendo esta un “SHOCK MEDULAR POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”
Ahora bien, consideradas las circunstancias anteriores a la luz del proceso penal Venezolano, existen ciertas y determinadas causas que extinguen su acción penal las cuales se encuentran perfectamente descritas en el artículo 48 del COPP, que señala:
Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. (negrillas del Tribunal)
Por otra parte, el artículo 318 del COPP, atinente a las causas que dan lugar al sobreseimiento de la causa, nos enseña lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código (negrillas del Tribunal)
Como se aprecia de la inteligencia de las normas antes mencionadas la muerte del acusado produce efectos jurídicos en el proceso penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por haberse extinguido la acción penal, pronunciamiento judicial que es el que debe ser dictado por esta instancia judicial toda vez que no tiene ningún tipo de dudas respecto al fallecimiento del acusado KERVIN JESUS PEREZ CANINO, conforme a los informes presentados o reportados por la Dirección del Internado Judicial de Coro, aunado al informe de Necropsía de Ley practicado por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, con fundamento en los motivos y razones jurídicas esbozadas en el desarrollo de la presente decisión, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano KERVIN JESUS PEREZ CANINO, ampliamente identificado en el expediente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en razón de su muerte, todo conforme a lo previsto en los artículos 173, 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese a la Defensa Judicial y al Ministerio Público. Remítase el expediente al archivo judicial una vez transcurra el lapso legal.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
CARISBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,
CARISBEL BARRIENTOS