REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2003-000024
ASUNTO: IG01-R-2003-000024
NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado CARLOS EDUARDO SEQUERA LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de Profesión u Oficio Barbero, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-13.079.143, residenciado en el Barrio La Unión, Calle Principal, Casa S/N, Morón, Estado Carabobo, condenado a sufrir la pena de Nueve (09) Años y Ocho (8) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO A GRAVADO Y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 264 de la LOPNA y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad desde la fecha 09SEP2002, en tal sentido este Tribunal, observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 17 de Junio de 2005, hasta esa fecha tenía un tiempo cumplido de pena de Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Veintidós (22) días de presidio, y para la presente fecha tiene tiempo de pena cumplida de Cinco (05) Años, Once (11) Meses Y Trece (13) Días, por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo Y Estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Once (11) Meses y Trece (13) días, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES de presidio, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta el Once de Abril del 2009. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Dos (02) Años y Cinco (05) meses de presidio .

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días de presidio.

LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha, cuando ha cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Seis (06) años y Nueve (09) Meses de presidio.

CONFINAMIENTO: a partir del 11 de Noviembre d de 2006 cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Tres (03) meses de presidio.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Libertad Condicional, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención. En consecuencia Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-


LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA
ABG. CARISBERL BARRIENTOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA.