REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000044
ASUNTO: IK01-P-2002-000044

CÓMPUTO DE PENA REFORMADO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por la sala Penal del Tribunal supremo de Justicia, conociendo recurso de Casación impetrado por la Defensa, en fecha 15 de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), la cual modificó la pena impuesta y condenó al penado: PASTOR RAFAEL LUGO OLIVA, Venezolano, mayor de edad de edad, Titular de la cédula de identidad N° 4.642.538, y residenciado en la Vía San Ignacio, Municipio Zamora, Casa S/N de Coro del Estado Falcón, el cual se encuentra recluido en el internado judicial de este estado, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES de Presidido, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: Joel Luis López Flores (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del COPP, el cual establece que el cómputo puede ser reformado de oficio cuando se encuentre un error o surjan nuevas circunstancias, de seguidas pasa este Tribunal a actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta según condena de la sala de Casación penal del tribunal Supremo de Justicia, de la manera siguiente; se observa que el ciudadano: PASTOR RAFAEL LUGO OLIVA , antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Siete (07) Años y Seis (06) Meses de presidio, consta en las actuaciones que el mismo fue detenido en fecha 09 de Octubre de 2002, permaneciendo en esa condición hasta el 18 de Diciembre de 2002, fecha en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal le concedió Medidas Cautelares Sustitutivas al libertad menos gravosa, consistente en el régimen de presentación las cuales se mantuvieron hasta el 06 de Abril de 2005, fecha en la cual se dictó Sentencia Condenatoria en su contra, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha, por lo cual el tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el momento de la detención que efectivamente sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de la elaboración del cómputo lleva cumpliendo UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de Presidio, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS de Presidio. Dándole cumplimiento a la condena el 30 de Enero de 20012.

En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo:: a partir del 13 de Diciembre de 2006 cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Diez (10) Meses de Presidio.
Régimen Abierto: a partir del 28 de Noviembre de 2007, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Seis (06) meses de presidio.

Libertad Condicional. A partir del 28 de Enero de 2010, cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Cinco (05) años de Presidio.

Confinamiento. A partir del 13 de Diciembre de 2010, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Cinco (05) Años y Diez (10) Meses y Quince (15) días de presidio.

En consecuencia notifíquese de la presente decisión a la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa Séptima Pública y al penado. Certifíquese las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítase Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la dirección del Internado de Coro del Estado Falcón.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ


LA SECRETRIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA