REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000970
ASUNTO : IP01-P-2004-000076

NUEVO COMPUTO DE PENA REFORMADO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-03-2006, en contra del ciudadano: JOSE MANUEL SIBADA CASTRO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-18.048.265 y residenciado en la Avenida Sucre, entre Calle Palma Sola y la Paz, casa N° 02 del Barrio 28 de Julio de esta ciudad de Coro del estado Falcón, quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Coro de este Estado, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 37 Ejusdem, a cumplir la pena de Quince (15) años y Seis (06) Meses de Presidio, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del COPP, el cual establece que el cómputo puede ser reformado de oficio cuando se observe algún error o surjan nuevas circunstancias, en concordancia con los artículos 493 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, procede a elaborar el cómputo legal reformado respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.-

Consta en actas que el penado de autos fue privado de libertad en fecha 10 de Mayo de 2004,permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, de todo este análisis se computa el tiempo que efectivamente estuvo el penado privado de su libertad, por lo tanto se pudo determinar que el penado de autos hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Dos (02) Años y Un (01) Mes de presidio y Ocho (08) días, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de Presidio, cumplirá la pena principal en fecha 10 de Mayo de 2019.

En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo: a partir del 25 de Marzo 2008, cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años, Diez (10) Meses y Quince (15) días de Presidio.

Régimen Abierto: a partir del 10 de Julio de 2009, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Diez (10) años y dos (02) Meses de Presidio.

Libertad Condicional. 10 de Septiembre de 2014, cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Diez (10) años y (04) meses de presidio.

Confinamiento. A partir del 25 de Diciembre de 2015, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Once (11) años y Siete (07) meses y Quince (15) días de presidio.

En consecuencia notifíquese de la presente decisión a la fiscalía Décimo Séptima del ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquese las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ


LA SECRETRIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA.