REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000015
ASUNTO : IK01-P-2002-000015

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el nuevo cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado YOBANIS ANTONIO HERRERA MACHO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.048.005, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la Parroquia Barrio, Urbanización Las Cayenas casa sin número, Jurisdicción del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado por el artículo 377 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho, con las agravantes establecidas en el articulo 77 ordinales 8º, 9º y 14º ejusdem, en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal y se absuelve al pago de costas procesales establecidas en el artículo 34 ejusdem en concordancia con los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Coro de este Estado, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el cómputo efectuado en fecha 12-07-2006 el penado fue privado de libertad en fecha 19 de enero de 2002, y lleva cumplido efectivamente Tres (03) Años y Diecisiete (17) días y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y el estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Un (01) Año y Tres (03) Meses de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Dieciocho (18) días de prisión, faltándole por cumplir Un (01) año y Dos (02) Meses de Prisión y en fecha 13 de septiembre de 2007 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año, Diez (10) Meses de Prisión.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Ocho (08) meses de Prisión.

LIBERTAD CONDICIONAL: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir tres (03) Años y Ocho (08) Meses de prisión.

CONFINAMIENTO: A partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Cuatro (04) años,. Un (01) Mes y Quince (15) días de prisión.
En consecuencia, por cuanto de la revisión de la causa se observa que el penado puede optar por el Confinamiento de pena y no se encuentran anexos los antecedentes penales del mismo para llenar los requisitos de ley, se ordena en este mismo acto oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia solicitando sean remitidos los mismos la mayor brevedad posible o en su defecto se solicitaran vía telefónica por este Tribunal todo en virtud de la situación de Emergencia Carcelaria y Proyecto de Humanización de las cárceles actualmente. En consecuencia ofíciese lo conducente y ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN.
Mag.Cs. YANYS C MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA