REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000010
ASUNTO: IL01-P-2002-000010
Resolución que decide el beneficio de: LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2005 por la Abg. Solangel Castillo de Villavicencio, Defensora Pública Séptima Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita LA LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: QUIÑONES OLLARVES MANUEL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-5.294.276,Cocinero y Talabartero, condenado en fecha 19 de Agosto de 2002 a cumplir la pena de DOCE (12) años y DIEZ (10) meses de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 407 y 417 ambos del Código orgánico Procesal Penal Venezolano en perjuicio quien envida respondieran a los nombres de David Ramón Granadillo (occiso) y Cecilio Antonio Granadillo, y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, disfrutando el beneficio de Destacamento de Trabajo, en tal sentido este Tribunal para proveer acerca de la formula alternativa de pena solicitada, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha de realización del cómputo (05JUN2006) tiene un tiempo cumplido de pena de SIETE (07) Años, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de presidio y por cuanto le fue redimida la pena por el Estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Diez (10) Meses y Quince (15) días, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y SEIS (06) faltándole por cumplir (03) Años, Cuatro (04) Meses y Catorce (14) días de presidio, limite este establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.
SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penado: MANUEL QUIÑONES OLLARVES, por las ciudadanas: SOC. Ivonne Yagua y PSC. MA. Belén Faria, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia el siguiente: Pronostico: El destacamentario no presenta trastornos de tipo psicótico ni psiquiátricos a nivel familiar y personal, no se evidencian rasgos severos de personalidad, posee capacidad de postergar gratificaciones, reconoce el delito, respeta figuras de autoridad y acata adecuadamente normas y reglas, muestra deseos de superación y disposición al cambio, presenta orientación en persona, tiempo y espacio, no se evidencian problemas de fármaco-dependencia. Conclusión: El equipo evaluador concluye que, para el momento de la evaluación, el caso es FAVORABLE para la medida solicitada.
TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado MANUEL QUIÑONEZ OLARVES, antes identificado tiene fijada residencia en la Urbanización El Yabo, Vereda 1, Casa 7, Sector Colombia Sur, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón.
CUARTO: Igualmente se deja constancia que corre inserto a los folios del asunto constancia mediante la cual la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón informa que el penado MANUEL QUIÑONEZ, durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Buena Conducta.
Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor deL penado: QUIÑONES OLLARVES MANUEL ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-5.294.276,Cocinero y Talabartero, condenado en fecha 19 de Agosto de 2002 a cumplir la pena de DOCE (12) años y DIEZ (10) meses de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 407 y 417 ambos del Código orgánico Procesal Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone a la referida beneficiaria las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar realizando una actividad laboral a la brevedad posible, en la ciudad de Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en en la Urbanización El Yabo, Vereda 1, Casa 7, Sector Colombia Sur, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Impóngase a la penada de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto la cual deberá remitirse a este Tribunal a la brevedad posible, que la misma se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
MAG.CS. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARISBEL BARRIENTOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.
LA SECRETARIA.