REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000045
ASUNTO : IL01-P-2002-000045

AUTO

De la revisión exhaustiva de la causa se observa que en fecha 15 de Junio de 2006 consta al folio (186) del asunto penal, este tribunal dictó auto solicitando al Hospital Universitario Alfredo Van Grieten a los fines de solicitarle se fije consulta médica con fecha para la practica integral al penado de autos Ángel Jesús Rodríguez, identificado en la causa, a los fines de proveer lo solicitado por el Defensor Público Octavo de este Circuito, quien solicita la Libertad Condicional por Medida humanitaria debido al estado de salud que presenta su defendido , por la enfermedad de Tuberculosis Pulmonar. Pero es el caso que hasta la presente fecha este Tribunal no ha recibido respuesta alguna por parte del mencionado centro Hospitalario, es por lo que en el presente auto se realizan las siguientes consideraciones:
Primero: Se ordena el inmediato traslado con la urgencia del caso del penado: ANGEL JESUS RODRIGUEZ, (Tinito), al Hospital Universitario de Coro Dr. Alfredo Van Grieten servicio de Control de Tuberculosis para su reconocimiento médico integral y sean remitidas las resultas de la evolución médica a la mayor prontitud posible.
Segundo: Sea trasladado con la urgencia del caso el penado ANGEL JESUS ROIDRIGUEZ, a la medicatura Forense de este Estado para la practica de la evaluación médica integral especializada certificad, y sean remitidas las resultas a este Tribunal a la brevedad posible. Todo con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales qa la salud del penado de autos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26, 49, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia ofíciese lo conducente a la Dirección del internado Judicial de Coro de este estado para el respectivo traslado del penado de autos, a la medicatura Forense y al Hospital Universitario de Coro de este Estado, indicándose en el mismo lo solicitado por este Tribunal con la urgencia requerida. En consecuencia Notifíquese a la Defensa Pública Octava y al penado de autos. Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ.