REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-S-2003-000493
ASUNTO: IP01-P-2004-000170

AUTO

De la revisión exhaustiva de la causa se observa que la Defensa Pública Séptima solicita que el penado: GUILLERMO HIGDALGO, Titular de la cédula de identidad N° 9.523.564, sea remitido a la Medicatura Forense para la practica de evaluación médica integral para que se certifique su estado de salud, es por lo que en este auto este Tribunal Primero de Ejecución acuerda con lugar lo solicitado por la defensa Pública por no ser contrario derecho y se ordena remitir al penado al Medicatura Forense de este Estado a los fines de que sea evaluado por un médico Forense en la especialidad que amerite su situación de salud o enfermedad. Todo con la finalidad de garantizar los derechos constitucionales a la salud del penado de autos de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26, 49, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto se ordena remitir al penado GUILLERMO HIDALGO, antes identificado, a la medicatura Forense de este Estado para la práctica de la evaluación médica integral especializada certificada, y sean remitidas las resultas a este Tribunal a la brevedad posible. En consecuencia ofíciese lo conducente a la a la medicatura Forense, indicándose en le mismo lo solicitado por este Tribunal. Notifíquese a la defensa Pública Séptima y al penado de autos antes identificado.- Cúmplase.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Mag. Cs. Yanys C. Matheus Suárez.




LA SECRETARIA
ABG. Carisbel Barrientos.