REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2005-000277
ASUNTO: IP01-S-2005-000277
RESOLUCION OTORGANDO BENEFICIO DE PRE LIBERTAD A DESTINO DE REGIMEN ABIERTO
El presente asunto se sigue en contra del penado: Willy Gregori Chirinos Pimentel, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad V- 17.351.308, residenciado en el Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, bajo la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo, y del estudio de la causa y del cómputo de pena realizado, se pudo determinar que el penado de autos cómputo, donde se hace constar que el penado Willy Gregori Chirinos Pimentel, tiene cumplido, hasta la presente fecha, un tiempo de pena de Un (01) año, Siete (07) meses y Veintiséis (26) Días de prisión, lo que constituye mas de la cuarta parte de la pena impuesta de Cuatro (04) años de prisión y opta al beneficio de Pre-libertad a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir del 04 de Marzo de 2006, por cuanto a cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Cuatro (04) meses de Prisión. Ahora bien, este tribunal, a los fines de decidir acerca del otorgamiento o no de dicha formula, las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El penado antes identificado fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal Vigente y se absuelve al pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Orgánico procesal Penal, observándose que hasta la presente fecha, el penado: WILLY GREGORI CHIRINOS PIMENTEL, ha cumplido Un (01) Año, siete (07) Meses y Veintiséis (26) días de Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, bajo la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo, y del estudio de la causa y del cómputo de pena realizado, ya el penado ha cumplido un Tercio (1/3) de la pena impuesta, cumplirá la pena principal el 04 de Noviembre de 2008, evidenciándose entonces que el penado antes identificado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio de Pre-libertad de destino a Régimen Abierto solicitado.
SEGUNDO: Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado: WILLY GREGORI CHIRINOS PIMENTEL, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Sociólogo: Ivonne Yagua y la Psicólogo: Ma. Belen Faría, del cual se desprende lo siguiente: Percepción Social: El ciudadano Willy Chirinos, socialmente cumple con el perfil para optar al beneficio de Establecimiento Abierto . Pronostico: El sujeto no presenta trastornos de tipo psicológico, no presenta antecedentes psiquiátricos familiares, no hay rasgos de personalidad severos, posee capacidad para postergar graficaciones, tolerancia ala frustración, tiene capacidad para controlar sus impulsos y necesidades, no se evidencian trastornos de tipo sexual, reconoce el delito y aspectos negativos de su vida, tiene autocrítica y respeta la integridad de yo. Conclusión: El equipo técnico considera, que para el momento de la evaluación el penado es APTO para el otorgamiento de la medida.
TERCERO: Corre inserto a las actuaciones del expediente contentivo de la causa, Constancia de residencia, suscrita por la ciudadana: Zulia Silva, Coordinador General de la Asociación de Vecinos de la Urb. Popular Bicentenario I “A” de la Parroquia Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual hace constar que el ciudadano: WILLY PIMENTEL CHIRINOS, Titular de la cédula de identidad N° 17.351.308 reside en esa Comunidad en la Calle: Piar, N° 10 desde el año 1983. Igualmente se anexa constancia que hace constar el ciudadano: WILMER RAFAEL CHIRINOS, Titular de la cédula de identidad N° 9.516.598, residenciado en el Barrio Bicentenario, Sector 2, calle: Piar, Valencia Estado Carabobo, fungirá como apoyo familiar de asistencia y supervisión, del penado: Willy Chirinos Pimentel, antes identificado.
CUARTO: Consta en el presente Asunto Informe Conductual de fecha 31 de mayo de 2006, procedente de la dirección de la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente: Que el penado en mención durante el tiempo de reclusión y en cumplimiento del destacamento de trabajo, ha demostrado ser capaz de catr normas establecidas, respeto a la figura de autoridad y buena conducta al igual que un positivo apoyo familiar. Se puede determinar que ha tenido durante el tiempo de cumplimiento de pena; Buena Conducta.
QUINTO: Corre Inserto a la causa oferta de trabajo realizada al penado: Willy Gregori Chirinos, suscrita por el ciudadano: Teofilo Riera, titular de la cédula de identidad N° 8.672.674, en su condición de dueño Y Presidente de la Empresa Electromecánica Gues CA, acompañando copia del Acta constitutiva del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien certifica que el penado de autos, se desempeñará en esa empresa como ayudante mecánico. SEXTO: Corre inserto a los folios del asunto Constancia de Antecedentes penales, expedida por Jefatura de División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se deja constancia que el referido ciudadano: Willy Gregori Chirinos, no registra antecedentes penales.
Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal para que proceda el Beneficio de Pre-libertad de destino a Régimen Abierto, lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar el Beneficio solicitado; de conformidad con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Concede el Beneficio de Destino a REGIMEN ABIERTO al penado: Willy Gregori Chirinos Pimentel, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad V- 17.351.308, residenciado en el Parcelamiento Castulo Mármol Ferrer, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) años de prisión por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, bajo la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo, y del estudio de la causa y del que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario: “ANDRES GRISANTI” ubicado en la Urbanización Las Acacias, Av. N° 97-126-142 Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Fortalecer su deseo de continuar estudiando. Séptimo: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa Pública Séptimo en materia de Ejecución y al Penado de autos antes identificado, y a la Delegada de prueba Soc. Ivone Yagua, adscrita a la Unidad Técnica de Coro del Estado Falcón. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario: “ANDRES GRISANTI” ubicado en la Urbanización Las Acacias, Av. N° 97-126-142 Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo, ubicado en Valencia Estado Carabobo. Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado.
Ofíciese al internado judicial para el respectivo traslado del penado WILLY GREGORIO CHIRINOS, antes identificado a la sede del Tribunal en este Circuito Judicial Penal para el día Martes 18 de los corrientes a las 9:00 horas de la mañana para la respectiva imposición del beneficio de pre-libertad otorgado y la firma del acta de imposición de las obligaciones aquí impuestas por parte del penado. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. CARISBEL BARRIENTOS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, se libraron las boletas de Notificación y los respectivos oficios a las instituciones indicadas up supra. IK01-S-2005-0000277.
LA SECRETARIA.